REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (217)
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-001247
ASUNTO: BP12-S-2016-001247

PARTE SOLICITANTE: JACKELINE DEL VALLE AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.981.325, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: JOSE DOMINGO GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.798.-

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA: CIVIL-BIENES

I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana JACKELINE DEL VALLE AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.981.325, domiciliada en la Calle CARRASCO MATA, S/N , Sector Oficina 1, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE DOMINGO GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.798, contenida en escrito mediante el cual alega que ”…. que en una parcela de terreno Municipal, ubicada en la Calle CARRASCO MATA, S/N , Sector Oficina 1, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con Calle Carrasco Mata, que es su frente midiendo DOCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (12,20 mts); SUR: Con ORLANDO HERRERA midiendo DOCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (12,20 mts); ESTE: Con CARMEN RENGEL, midiendo DIECIOCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (18,30 mts); y OESTE: Con CARMEN ALICIA ALFONZO midiendo DIECIOCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (18,30 mts); dando una superficie total de DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS 223,26 mts) ha construido a sus únicas expensas, con dinero de su propio peculio, una Vivienda Unifamiliar con un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (83,75 Mts2) , de paredes de bloques en estructura de concreto, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas metálicas, ventanas tipo persianas, en estructura de hierro, constante de Tres (3) Habitaciones, Un (1) Sala-Comedor-Cocina y Un (1) Baño, cuyo valor de la aludida construcción de dicha bienhechurías representa un valor por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000,00) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTAS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (2.824,85 U.T.)”.- Que a fin de obtener Título Supletorio Suficiente que acredite su propiedad sobre las referidas bienhechurías, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presente, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente.-

Admitida la solicitud en referencia, en fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), se ordenó tomar la declaración de los testigos que oportunamente sean presentados.-


En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil diecisiete (2017), la solicitante presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos YULEIDI JOSEFINA FLORES PARAGUARIN y JOSE GREGORIO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-26.204.401 y V-10.068.084 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos; es por esto que en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana JACKELINE DEL VALLE AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.981.325, domiciliada en la Calle CARRASCO MATA, S/N , Sector Oficina 1, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las solicitantes. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
ACN/Rmora