REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (217)
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-001467
ASUNTO: BP12-S-2016-001467

PARTE SOLICITANTE: SONRRY CELENIA BOLIVAR FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.860.215, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: DANIEL ISRAEL BERMUDEZ OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.696.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA: CIVIL-BIENES

I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana SONRRY CELENIA BOLIVAR FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.860.215, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DANIEL ISRAEL BERMUDEZ OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.696, contenida en escrito mediante el cual alega que ”…. Unas bienhechurías de su legitima propiedad, ubicada en la calle Libertad cruce con Calle Royal, casa s/n, Sector El Cementerio, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, constituido aproximadamente NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (9,50 mts) DE FRENTE POR CINCUENTA METROS (50 MTS) DE LARGO, de construcción compuesto de la siguiente manera: Una (1) Casa construida: tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, paredes de cerámica y todos sus accesorios, Un (1) deposito, cercada totalmente, con paredones de bloque de cemento y el frente con rejas de hierro y dos(2) portones, comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue de Ramón Ortiz midiendo Nueve metros con Cincuenta Centímetros (9,50 mts); SUR: Con Calle Libertador que es su frente, Nueve metros con Cincuenta Centímetros (9,50 mts); ESTE: Con Casa que es ó fue de la Familia Pino, midiendo Cincuenta metros (50 mts); y OESTE: Con que es ó fue de la Familia Tovar Díaz midiendo Cincuenta metros (50 mts), la misma le pertenece por haberlas fomentado con dinero de su propio peculio, por más de veinte (20) años, en terrenos Municipales, cuyo valor de la aludida construcción de dicha bienhechurías representa un valor por la cantidad de CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 50.500.000,00) equivalentes a DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZCON SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (285.310,73 U.T.)”.- Que a fin de obtener Título Supletorio Suficiente que acredite su propiedad sobre las referidas bienhechurías, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presente, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente.-
Admitida la solicitud en referencia, en fecha siete (7) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), se ordenó tomar la declaración de los testigos que oportunamente sean presentados.-
En fecha trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017), la solicitante presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos NELCIRETH DEL VALLE RODRIGUEZ VIVAS y DISNEY GUERRA MORAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.871.907 y V-8.463.097 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos; es por esto que en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana SONRRY CELENIA BOLIVAR FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.860.215, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las solicitantes. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
ACN/Rmora