REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2017-000036
ASUNTO: BP12-S-2017-000036
PARTES SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE PULITO FAREL y EMILE CAROLINA MALAVER DE PULITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.478.593 y V-10.061.417, respectivamente de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: JUANA RIVAS DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.634.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
-I-
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PULITO FAREL y EMILE CAROLINA MALAVER DE PULITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.478.593 y V-10.061.417, respectivamente, domiciliados en la Avenida Jesús Subero, antigua Avenida Carlos Piar o Carretera Vea, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JUANA RIVAS DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.634, contenida en escrito mediante el cual alega que ”…. que en una parcela de terreno Privada, ubicada en la Avenida Jesús Subero, antigua Avenida Carlos Piar o Carretera Vea, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, han construido con dinero de su propio peculio a sus únicas expensas, un (1) Local Comercial que mide aproximadamente Mil Ciento Catorce Metros con Noventa y Cuatro Centímetros (1.114,94), constante de Un (1) Salón Cuatro (4) Baños y una (1) Cocina: construido Fundaciones y vigas de concreto armado, columnas y vigas de concreto armado, losa de entrepiso de concreto paredes exteriores e interiores frisados por ambos lados; Planta de Techo construido con laminas de sen-sen y vaciado de concreto, ventanas y puertas de hierro con protectores, piso o ende concreto acabado en caico, y comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con AVENIDA JESÚS SUBERO, que es su frente midiendo CUARENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (43,65 mts); SUR: Con Terreno de CARLOS PULITO y CAROLINA MALAVE DE PULITO midiendo CUARENTA Y TRES METROS (43,00 mts); ESTE: Con Terreno de CARLOS PULITO y CAROLINA MALAVE DE PULITO, midiendo CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (134,92 mts); y OESTE: Con Terreno de CARLOS PULITO y CAROLINA MALAVE DE PULITO midiendo CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (134,94 mts); dando una superficie total de aproximadamente de MIL CIENTO CATORCE METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (1.114,94), cuyo valor de la aludida construcción de dicha bienhechurías representa un valor por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000,00) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTAS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.824,86 U.T.)”.- Que a fin de obtener Título Supletorio Suficiente que acredite su propiedad sobre las referidas bienhechurías, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presente, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente.-
Admitida la solicitud en referencia, en fecha siete (7) de Febrero de dos mil diecisiete (2016), se ordenó tomar la declaración de los testigos que oportunamente sean presentados.-
En fecha trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017), los solicitantes presentaron ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos YANETZI JOSEFINA RIVERO REINA y BERNARDO RAMON VELASQUEZ MALAVER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.804.807 y V-1.329.851 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos; es por esto que en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PULITO FAREL y EMILE CAROLINA MALAVER DE PULITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.478.593 y V-10.061.417, respectivamente, domiciliados en la Avenida Jesús Subero, antigua Avenida Carlos Piar o Carretera Vea, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las solicitantes. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
ACN/Rmora
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