REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2017-000063
ASUNTO: BP12-F-2016-000063
SOLICITANTES: ROMULO JOSE SILVA BETANCOURT y EVELYN MEJIAS ABACHE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-13.595.253 y V-19.730.045, respectivamente, ambos de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAN MARTINEZ RODRIGUEZ, inscrita en
eI npreabogado bajo el N° 23.190.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: ROMULO JOSE SILVA BETANCOURT y EVELYN MEJIAS ABACHE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-13.595.253 y V-19.730.045, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abg. EGLY VELASQUEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 203.190, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron, que en fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil siete (2.007), contrajeron matrimonio Civil por ante la Oficina de la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia en Soledad del Estado Anzoátegui, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Carrera 14 sur entre calles 13 y 14 de Pueblo Nuevo Sur del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo este el único domicilio conyugal, es el caso que la unción conyugal desde el inicio de su relación matrimonial se llevó bajo un clima de perfecta armonía y comprensión, cumpliendo cada uno con sus deberes conyugales, pero posteriormente surgieron desavenencias en el curso de su relación que hicieron imposible la vida en común, hasta que en fecha siete (7) de febrero de 2012, decidieron separarse, sin que hasta la presente fecha existiera reconciliación alguna entre ellos, asimismo hasta la presente fecha llevan más de cinco (5) años separados de hecho, que de esa unión No procrearon descendencia ni bienes de fortuna que liquidar.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-
Por auto de fecha diez (10) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), se admitió la solicitud, se prescinde de la notificación de la Fiscal y se fijo un lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-
-II-
MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges ROMULO JOSE SILVA BETANCOURT y EVELYN MEJIAS ABACHE, así como la documentación acompañada, en tal sentido este Tribunal considera que la petición de los mismo está plenamente ajustada a derecho, es decir que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente y en consecuencia, la misma por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, es por lo que en la parte dispositiva del presente fallo, la misma debe declararse con lugar. Y así se decide.-
-III-
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, formulada por los ciudadanos ROMULO JOSE SILVA BETANCOURT y EVELYN MEJIAS ABACHE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-13.595.253 y V-19.730.045, respectivamente, ambos de este domicilio, en consecuencia Se Declara DISUELTO el Vínculo Matrimonial, contraído en fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil siete (2.007), por ante la Alcaldía del Municipio Independencia en Soledad del Estado Anzoátegui.- Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los treinta (30) días del mes de Marzo del Dos mil Diecisiete (2017), Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2017-000063.- Conste
LA SECRETARIA,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA
ACN/Rmora
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