REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (217)
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000067
ASUNTO: BP12-S-2016-000067

PARTE SOLICITANTE: YDALIA DEL VALLE VELASQUEZ DUERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.752.432, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: PATRICIA MARIA GRIFFITH LEZAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.128.-

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA: CIVIL-BIENES

-I-
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana YDALIA DEL VALLE VELASQUEZ DUERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.752.432, domiciliada en San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio PATRICIA MARIA GRIFFITH LEZAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.128, contenida en escrito mediante el cual alega que ”…. En un terreno propiedad del Municipio Guanipa situado en la ciudad de San José de Guanipa, en la Calle Gran Mariscal, Sector Vista al Sol, la cual dicha parcela tiene un total de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (208 mts) y un área de construcción de aproximadamente CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (57,51 MTS), comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Casa y patio que es ó fue de la señora Dioselina Duerto de Velásquez midiendo VEINTISEIS METROS CUADRADOS (26 mts); SUR: Casa y patio que es ó fue del Sr. Ángel Leal midiendo OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (8,50 mts); ESTE: Casa y patio que es ó fue de la señora Dioselina Duerto de Velásquez midiendo OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (8,50 mts); y OESTE: Con Calle Gran Mariscal que es su frente midiendo SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (7,50 mts), la misma le pertenece por haberlas fomentado con dinero de su propio peculio, integrada por dos (2) habitaciones, un (1) baño, Una (1) cocina, una (1) sala-comedor, un (1) porche, las bienhechurías antes mencionadas son de paredes de bloques de cemento, columnas de concreto y cabillas armadas y bigas de corona, cuyo valor de la aludida construcción de dicha bienhechurías representa un valor por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 350.000,00) equivalentes a TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (3.888 U.T.)”.- Que a fin de obtener Título Supletorio Suficiente que acredite su propiedad sobre las referidas bienhechurías, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presente, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente.-

Admitida la solicitud en referencia, en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016), se ordenó tomar la declaración de los testigos que oportunamente sean presentados.-


En fecha diez (10) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), la solicitante presento ante este Tribunal como testigos a las ciudadanas ROSIMAR URICARE DUERTO y DORIS MAGDALENA HERNANDEZ DE GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.802.380 y V-2.746.088, respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos; es por esto que en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YDALIA DEL VALLE VELASQUEZ DUERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.752.432, domiciliada en San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las solicitantes. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
ACN/Rmora