REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (217)
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-001326
ASUNTO: BP12-S-2016-001326
PARTE SOLICITANTE: RAMÓN JOSE MARCANO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.996.585, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: LELYS NILOA FERNANDEZ DE CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.3
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA: CIVIL-BIENES

-I-
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano RAMÓN JOSE MARCANO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.996.585, domiciliado en la Calle Bolívar, Sector Bolívar entre, la Calle El Carmen y Pichincha de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LELYS NILOA FERNANDEZ DE CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.375, contenida en escrito mediante el cual alega que ”…. Que es poseedor de una parcela de terreno Municipal ubicado en la Calle Bolívar, Sector Bolívar entre, la Calle El Carmen y Pichincha de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, ha construido una bienhechuría la cual dicha parcela tiene una total de aproximadamente TRESCEINTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (334,67 mts), y una superficie de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMTROS (91,87 MTS), comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con Vivienda de la Señora MARIA FLORES midiendo TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (31 mts); SUR: Con vivienda de la Familia VASQUEZ GASCON, midiendo TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (31 mts); ESTE: Con local donde funciona Jardín de Infancia Simoncito “Paula Correa” Modulo Cubano, midiendo DIEZ METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (10,40 mts); y OESTE: Con Calle Bolívar que es su frente midiendo DIEZ METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO (50 mts), la misma le pertenece por haberlas fomentado con dinero de su propio peculio, integrada por Una (1) casa de concreto armado, paredes de bloques debidamente frisadas, piso de cerámica, techo de acerolit, completamente cercada de paredes de bloques, con sus respectivas instalaciones, cloacas para aguas blancas y negras, consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, puertas y ventanas de hierro y sus respectivos protectores, cuyo valor de la aludida construcción de dicha bienhechurías representa un valor por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs 35.560,00) equivalentes a DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (237 U.T.)”.- Que a fin de obtener Título Supletorio Suficiente que acredite su propiedad sobre las referidas bienhechurías, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presente, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente.-
Admitida la solicitud en referencia, en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se ordenó tomar la declaración de los testigos que oportunamente sean presentados.-
En fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017), el solicitante presento ante este Tribunal como testigos a las ciudadanas MARIA CONCEPCION RUIZ FUENTES y ROSA ENELIDA DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.475.680 y V-4.909236, respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos; es por esto que en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RAMÓN JOSE MARCANO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.996.585, domiciliado en la Calle Bolívar, Sector Bolívar entre, la Calle El Carmen y Pichincha de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las solicitantes. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
ACN/Rmora