REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: BP12-F-2014-000291

SOLICITANTES: NELSON CARMELO MONTANER FRANCO y SARIBEL JOSEFINA VELIZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-13.752.700 y V-15.845.217, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ALY BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.116.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

PROCEDIEMINTO: CIVIL – FAMILIA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

-I-
El presente procedimiento se inició en virtud de SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos: NELSON CARMELO MONTANER FRANCO y SARIBEL JOSEFINA VELIZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-13.752.700 y V-15.845.217, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ALY BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.116; en este sentido, alegan los Solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 23-02-2008, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada en el Acta bajo el N° 76 del Libro N° 1 de Matrimonios llevados por ante ese Registro, en el folio Nº 76 durante el año Dos Mil Ocho (2008), que acompañaron con el libelo de la Solicitud marcada con la letra “A”. Asimismo, manifestaron que su última residencia conyugal la fijaron en la Calle Las Flores Casa N° 10 de San José de Guanipa del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y que durante esa unión conyugal no procrearon Hijos; y que asimismo no adquirieron bienes que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados de hecho, desde el quince (15) de Agosto de 2.008, viviendo desde entonces cada uno de ellos, separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por Auto de fecha 03/02/2015, se Admitió la Solicitud, ordenándose la Notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta, en fecha 09/03/2017, lo que se evidencia de la consignación hecha por la ciudadana Alguacil de éste Tribunal, cursante al folio Nueve (09) del Expediente.-
Mediante Escrito presentado en fecha 14/03/2017, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su Opinión Favorable sobre la presente Solicitud, no manifestando objeción alguna al respecto.-
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, lo hace previa las siguientes consideraciones:
La presente Solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Cinco (05) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados, configuran en la Causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y tomando en consideración la opinión favorable de la Representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la Solicitud de Divorcio debe declararse Con Lugar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: NELSON CARMELO MONTANER FRANCO y SARIBEL JOSEFINA VELIZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-13.752.700 y V-15.845.217, respectivamente, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 23-02-2008, por ante el por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada en el Acta bajo el N° 76 del Libro de Matrimonios N° 01, llevados por ante el referido Registro, en el folio N° 76, durante el año Dos Mil Ocho (2008).- Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los treinta (30) días del mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
En esta misma fecha previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrego al Expediente N° BP12-F-2015-000012.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
ACN/Rmora