REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (217)
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000729
ASUNTO: BP12-S-2016-000729
PARTE SOLICITANTE: JESUS ALBERTO GUZMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.440.489, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
-I-
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JESUS ALBERTO GUZMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.440.489, domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, contenida en escrito mediante el cual alega que ”…. En un terreno de propiedad Municipal la cual mide Un Mil Siete metros cuadrados con veinticuatro centímetros (1.007,24 mts2), teniendo un área de construcción constante de Ciento Ochenta Metros Cuadrados con treinta y un centímetros (180,31 mts2), ubicada en la Calle Principal Casa S/N Sector Chaguaramos El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con Calle Principal, midiendo DOCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS más DOCE METROS CON SEIS CENTIMETROS (12,70 Mts + 12,06Mts); SUR: Con Dulce Guzmán midiendo VEINTICINCO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (25,45 Mts); ESTE: Con Evangelista de Almeida y Carmen Segobia, midiendo VEINTIOCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS más VEINTITRES METROS (28,10 Mts + 23 Mts); y OESTE: Con Luis Guzmán midiendo CINCUENTA Y DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (52,60 mts), la misma le pertenece por haberlas fomentado a su solas y únicas expensas, tratándose de una casa consistente de base de concreto y cabilla paredes de bloque, techo de platabanda, dos (2) habitaciones, una (1) Sala Comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, piso de cemento pulido, puertas metálicas, ventanas tipo persiana, instalaciones de aguas servidas empotradas, la aludida construcción de dicha bienhechurías representa un valor por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,00) equivalentes a MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (1.684,91 U.T.)”.- Que a fin de obtener Título Supletorio Suficiente que acredite su propiedad sobre las referidas bienhechurías, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presente, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente.-
Admitida la solicitud en referencia, en fecha cuatro (04) de julio de dos mil dieciséis (2016), se ordenó tomar la declaración de los testigos que oportunamente sean presentados.-
En fecha dos (02) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), el solicitante presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos PEDRO FLORENCIO RAMIREZ RAMIREZ y JOSE VALENTIN PINO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.916.484 y V-10.220.498, respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos; es por esto que en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que por el ciudadano JESUS ALBERTO GUZMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.440.489, domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las solicitantes. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
ACN/Rmora