REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, diez (10) de Marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2017-000177
ASUNTO: BP12-S-2017-000177
SOLICITANTES: YRIS PEREZ DE CASTILLO, MANUEL FERNANDO CASTILLO BELLO Y EDGAR ALEJANDRO CASTILLO BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.472.233, V-14.188.082 Y V-16.571.662, respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada YRIS PEREZ DE CASTILLO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.154, de esta ciudad del el Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Vista la solicitud presentada en fecha 24/02/2017, por la ciudadana: YRIS PEREZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-5.472.233. Actuando en su propio nombre y representación, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.154, respectivamente, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha tres (03) de Marzo de 2017, se admitió la solicitud,
En fecha Cinco (05) de Marzo de 2017, rindieron su declaración los ciudadanos: LUZMARINA JOSE LIRA RIVAS Y LEOMAR CAROLINA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 21.175.055, y V-12.677.995, respectivamente domiciliados en la Ciudad de El Tigre y San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de Justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice la solicitante que en fecha veintiocho (28) DE ENERO DE 2017 (28/01/2017), falleció a causa de “SEPSI DIABETES, CARDIOPATIA” en la Clínica Santa Rosa, en el tigre, Edo. Anzoátegui. El Ciudadano: HECTOR ELOY CASTILLO, quien era titular de la cedula de identidad Nº V-3.223.084, y quien procreo hijos, respectivamente, según se evidencia en copia fotostática de la Partida de Nacimiento y cedula de identidad, acompañada a la solicitud. El cual estaba casado con YRIS PEREZ DE CASTILLO, según se evidencia en acta de matrimonio Nº 02, llevados por el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, del día 11 de Julio de 2003.- Deja Dos (02) hijos, de nombres: MANUEL FERNANDO CASTILLO BELLO Y EDGAR ALEJANDRO CASTILLO BELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros, V-14.188.082 y V-16.571.662, y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acuden ante este Despacho a fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, del extinto ciudadano HECTOR ELOY CASTILLO .-
Que por cuanto su esposo y Padre falleció a causa de “SEPSI DIABETES, CARDIOPATIA”, y a los efectos de cualquier tipo de trámite con referencia al mismo, razón por la cual acuden ante este Despacho, a fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, del extinto: HECTOR ELOY CASTILLO.-
MEDIOS PROBATORIOS:
PRUEBAS DOCUMENTALES: Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, copias de la cedulas de identidad del de Cujus, Esposa e Hijos, de los ciudadanos: YRIS PEREZ DE CASTILLO(ESPOSA), MANUEL FERNANDO CASTILLO BELLO (HIJO), Y EDGAR ALEJANDRO CASTILLO BELLO (HIJO), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.472.233, V- Nros, V-14.188.082 y V-16.571.662, los cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos YRIS PEREZ DE CASTILLO(ESPOSA), MANUEL FERNANDO CASTILLO BELLO (HIJO), Y EDGAR ALEJANDRO CASTILLO BELLO (HIJO), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.472.233, V-14.188.082 y V-16.571.662, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Extinto: HECTOR ELOY CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.472.233 y quien falleció en fecha VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE 2017 (28/03/2017), a causa de “SEPSI DIABETES, CARDIOPATIA”, en la Clínica Santa Rosa, en el tigre, Edo. Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
JUEZ PROVISORIO,
Abg. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA Acc.
Abg. GEYSHA GONZALEZ