REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000539

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, ISABEL RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.461.147, domiciliada en la Calle Negro Primero cruce con Calle Aragua, casa Nº 94 del Sector Casco Viejo de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ABG; RACHID MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.923, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno Municipal que posee una superficie de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (21,65 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle Negro Primero cruce con Calle Aragua, casa Nº 94 del Sector Casco Viejo de la ciudad San José de Guanipa del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue del ciudadano David José Ríos, midiendo Diez metros cuadrados con Veintisiete centímetros (10,27Mts2); SUR: Con Calle Aragua que es su frente, midiendo Once metros cuadrados con Treinta centímetros (11,30Mts2); ESTE: Con Calle Negro Primero, midiendo Trece metros cuadrados con Sesenta centímetros (16,60 Mts2); y OESTE: Con la casa que es o fue del ciudadano Luis Losanto, midiendo Doce metros con Noventa centímetros (12.90 Mts2).- Las Bienhechurías objeto de la presente Solicitud, se encuentran conformadas por un inmueble construido, paredes de bloques de cemento con friso liso, piso de cemento pulido y Techo de zinc, subdividido de la siguiente manera: VIVIENDA PRINCIPAL: Conformada por, Una (01) Sala- Comedor, Una (01) Cocina, Dos (02) Habitaciones Un (01) Baños con sus Accesorios, y un área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CON SIETE CENTIMETROS (48,07Mts2).- En este sentido, teniéndose presentes los declaraciones de los Testigos ciudadanas: BASTARDO CABRERA JUANA BAUTISTA y SALAZAR DE QUIJADA BENILDE DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.852.871 y V-8.461.510, respectivamente y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº 039-2017, de fecha 08/02/2017, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce por la ciudadana, ISABEL RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.461.147, domiciliada en la Calle Negro Primero cruce con Calle Aragua, casa N° 94 del Sector Casco Viejo de esta ciudad El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO

ABG. ANA VASQUEZ




HMMI/AV/maycas