REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 15 de Marzo de 2017
206° y 158°

ASUNTO: BP12-F-2017-000037
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185 (MUTUO CONSENTIMIENTO)
SOLICITANTES: MORELLA DEL CARMEN HERNANDEZ QUIROGA, venezolana, mayor de edad, farmacéutica, titular de la cédula de identidad Nro: V-5.472.054, domiciliado en El Tigre, estado Anzoátegui y su cónyuge, GERBER JOSE LEOTAUD HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-3.440.361, del mismo domicilio, de profesión abogado, inscrito el IPSA, bajo el N°: 84.401, que aquí actúa en su propio nombre y es asistente de su cónyuge.

NARRATIVA

Se da inició al presente procedimiento por Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concierto con la sentencia vinculante, identificada con el N°: 693, de fecha 02 junio del 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, solicitud formulada por los esposos, MORELLA DEL CARMEN HERNANDEZ QUIROGA y GERBER JOSE LEOTAUD HEREDIA antes identificados. En este sentido, alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 23 de junio de 2001, por ante el Tribunal de Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según consta en el acta inscrita bajo el N°: 06, del folio Vto.34 al 36, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese Juzgado, en el año 2001; asimismo manifestaron que su última residencia conyugal la fijaron en la urbanización Morichal, calle Los Robles, casa N°: 20, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui; y que de esta unión matrimonial no procrearon hijos, ni tampoco existen bienes gananciales que liquidar. Pero es el caso que a pesar de iniciar su unión con mucha armonía, luego de transcurrir algún tiempo empezaron a surgir desavenencias en dicha relación marital que la han deteriorado, haciendo imposible su vida en común, por lo que acuden a este Despacho a efectos de demandad el Divorcio, con fundamento en la sentencia vinculante, identificada con el N°: 693, de fecha dos (2) junio del 2015, expediente 12-11-63, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada, Carmen Zuleta de Merchán, la cual autoriza el divorcio por mutuo consentimiento.-

Por auto de fecha, 15 de febrero de 2017, los esposos comparecieron por ante la persona de su juez natural, donde manifestaron de forma espontánea, sin apremio, ni coacción, y con voz muy clara que eran ellos los solicitantes, y que ciertamente ellos deseaban divorciarse por las causas y las pautas antes aludidas. Asimismo este Tribunal, por auto separado, admite la presente solicitud.

MOTIVA O EXPOSITIVA

Revisada como ha sido la Solicitud presentada por ambos cónyuges, así como la documentación acompañada; este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, considera que la presente petición está plenamente ajustada a derecho con fundamento en el Mutuo Consentimiento, conforme a lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera este Juzgador que esta solicitud es procedente; y en consecuencia, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, se declarar con lugar. Y así se decide.-

RESOLUTIVA O DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho aquí expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO, conforme a la interpretación constitucionalizante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°:693, de fecha dos (2) de junio de 2015, del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, solicitud formulada por los ciudadanos, MORELLA DEL CARMEN HERNANDEZ QUIROGA y GERBER JOSE LEOTAUD HEREDIA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.472.054 y V-3.440.361 respectivamente; y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió. Agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción Voluntaria, se ordena la ejecución del presente fallo. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Quince Días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete.- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO

ABG. CLAUDIA GOICETTI
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente N° BP12-F-2017-00037

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. CLAUDIA GOICETTI
HMMI/cg-