REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui
El Tigre, 15 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: BP12-S-2016-001070
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, CLAUDIA AMPARO HENAO MISAS, titular de la cédula de identidad Nro V-23.138.453, debidamente asistida por el Abogado JAVIER BECERRA BAUTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.066, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que posee una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (242,33 Mts2); y se encuentra ubicada en la Avenida 7, entre calles 4 y 5, casa S/N, Sector San Miguel III de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Avenida 7 que es su frente, midiendo 11,77Mts; SUR: Ana Pérez, midiendo 11,70Mts, ESTE: Brígida León, midiendo 20,00Mts y OESTE: Rosa Benítez, midiendo 20,00Mts.- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, se encuentran conformadas por un inmueble constituido de paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, paredes interiores frisadas y esta compuesta la mencionada vivienda de sala, cocina, comedor, dos (29 habitaciones, dos (2) baños; las cuales poseen un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00); Equivalentes a doscientos treinta con setenta y seis Unidades Tributarias (230,76 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: RUSMARY KATIUSKA RIVERA RODRIGUEZ y ARGENIS ANTONIO MARTINEZ BADIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.138.453 y V-5.993.895, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº: DU-321-16, de fecha 28/11/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución Nº: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, CLAUDIA AMPARO HENAO MISAS, titular de la cédula de identidad Nro V-23.138.453, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA ACC,
CLAUDIA GOICETTI
HMMI/cg.-