REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui

El Tigre, 16 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: BP12-S-2016-001047

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: YUMAR JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.997.975, debidamente asistido por la Abogada FLORENCIA AMANDA LELENDEZ SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.820, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que posee una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (331,50Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle Principal, casa Nº 7, Sector 17 de Diciembre, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE; Con casa que es o fue de Luisa Turpial, midiendo 25,50 Mts; SUR: Con Casa que es o fue de José Patinez, midiendo 25,50 Mts; ESTE: con Casa que es o fue de Alexander Villarroel, midiendo 13,00 Mts; y OESTE: Calle principal, midiendo 13,00 Mts.- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (134,34 Mts2); y se encuentran conformadas por una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloques de arcilla, techo de acerolit, tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, tres (3) baños, piso de cemento pulido, puertas metálicas, ventanas tipo corredizas, instalaciones de aguas servidas empotradas; las cuales poseen un valor de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00); Equivalentes a seis mil setecientos setenta y nueve con sesenta y seis Unidades Tributarias (6.779,66U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: DANIELA DEL VALLE ZURBARAN MATA y ARGELISMAR DEL CARMEN DIAZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.574.070 y V-14.818.360, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº: DU-259-16, de fecha 26/10/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución Nº: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce por el ciudadano: YUMAR JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.997.975, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. CLAUDIA GOICETTI

HMMI/cg.-