REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 16 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000391
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, MARIA SAYONAIRA ARVELAY BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.993.702, domiciliada en la Séptima Calle, casa N° 101 del Sector Pueblo Nuevo Norte de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano; ABG; ALEXIS SIMON ARVELAY BRACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.850, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno Municipal que posee una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (585.00 Mts2); y se encuentra ubicada en la Décima (10) Carrera Norte, casa S/N del Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Calle Décima (10) Carrera Norte, midiendo Once metros cuadrados con Setenta centímetros (11.70Mts2); SUR: Con casa que es o fue de la Familia Rodríguez, midiendo Once metros cuadrados con Setenta centímetros (11.70Mts2); ESTE: Con casa del ciudadano Jorge Pieza, midiendo Catorce metros con Cincuenta centímetros mas Catorce metros con Cincuenta centímetros mas Veintiuno metros cuadrados, (14.50+14.50+21.00Mts2); y OESTE: Con casa que es o fue del ciudadano, Arturo Tineo, midiendo Cincuenta metros cuadrados (50.00Mts2).- Las Bienhechurías objeto de la presente Solicitud, se encuentran conformadas por un inmueble construido con Columnas de Concreto, fundaciones, Vigas de Riostra, cercada en su totalidad con Bloques de concreto y un área de construcción de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (123.40 Mts2).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos: CASTRO GARCIA CESAR FIDEL y GOMEZ DE SALAZAR GLORIA ADELINA , venezolanas, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.622.437 y V-8.478.177, respectivamente y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-253-16, de fecha 18/10/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce por la ciudadana, MARIA SAYONAIRA ARVELAY BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.993.702, domiciliada en la Séptima Calle, casa N° 101 del Sector Pueblo Nuevo Norte de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.-Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en el ordinal 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. CLAUDIA GOICETTI
HMMI/CG/maycas