REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
Del Estado Anzoátegui
El Tigre, 17 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: BP12-S-2016-001144
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: LEONEL JOSE SALAZAR MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.995.988, debidamente asistido por el Abogado JEAN RAFAEL MUDARRA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.621, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N., de fecha 18/11/2016, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (301,37 Mts2); y se encuentran ubicadas en la calle Los Olivos entre calle Los Sauces y calle Los Cedros, sector Los Sauces, El Tigrito, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE; Con casa que es o fue de David González, midiendo veintitrés metros con sesenta centímetros (23,60 mts); SUR: Con casa que es o fue de Freddy García, midiendo veintitrés metros con sesenta centímetros (23,60 mts); ESTE: Con casa de Marisela González, midiendo doce metros con veinticinco centímetros (12,25 mts) y OESTE: Con calle Los Olivos, midiendo trece metros con treinta centímetros (13,30 mts); las cuales poseen un valor de UN MILLON DE BOLIVALRES (Bs. 1.000.000,00) equivalentes a Cinco mil seiscientos cuarenta y nueve con setenta y un Unidades Tributarias (5649,71U.T.).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (99,04 Mts2); y se encuentran conformadas por una Casa con paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, techo de platabanda y machihembrado, puertas de madera en la habitaciones y baños y tres (3) puertas de metal con sus respectivas cabillas cuadradas, marcos y ventanas de metal, constante de cuatro 4) habitaciones, cuatro (4) baños con sus respectivos accesorios, una (1) sala, Un (1) comedor, Una (1) cocina, pozo séptico y tanque subterráneo, cercada con paredones de bloques de cemento y portón de hierro. En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanas: LUISA ELENA MUDARRA DE SANCHEZ y MARIA LOURDES MUDARRA DE FUENTES, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.912.138 y V-8.474.955, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 18/11/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: LEONEL JOSE SALAZAR MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.995.988, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los , a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. HENRY MEJIAS ITRIAGO
ABG. CLAUDIA GOICETTI
HMI/cg.-