REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

El Tigre, 20 de Marzo de 2017
206º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2016-000082
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DEMANDANTE: PEDRO RAMON NAVAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 5.996.573, domiciliado en San José de Guanipa, municipio Guanipa, estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: YBIS XIOMARA CARDENAS RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 210.061.
DEMANDADA: ELIZABTH FIGUERA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-3.943.732, domiciliada en San José de Guanipa, municipio Guanipa, estado Anzoátegui.

I
SINTESIS

El presente procedimiento se inició por solicitud de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano, PEDRO RAMON NAVAS, en contra de la ciudadana, ELIZABTH FIGUERA NAVAS, ambos supra identificados. En este sentido, alega la parte Actora que contrajo matrimonio civil con su cónyuge, en fecha, cinco (5) de enero de 1977, por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hoy Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el N°: 03, que corre inserta del folio 08 al 09, de los Libros de Matrimonios, llevados por ante ese Despacho, durante el año 1977, que acompañó con el libelo de la demanda, asimismo manifestó que su última residencia conyugal la fijaron en el sector El Mirador, calle Tamanaco, casa N°: 34, San José de Guanipa, municipio Guanipa, estado Anzoátegui, durante esa unión conyugal procrearon tres (3) hijos, que llevan por nombre: YMARU JOSE, KARELIA JOSEFINA y PEDRO RAMON, todo mayores de edad, como se pudo evidenciar en sus partidas de nacimientos consignadas al presente expediente; igualmente manifestó que durante dicha unión adquirieron bienes de fortuna. Pero es el caso que con el tiempo comenzaron a tener divergencias, incomprensión e intolerancia que hicieron imposible la vida en común; y es por ello que en fecha, Primero (1°) de julio de 1998, decidieron separarse, y que desde entonces no han hecho vida en común. Por los hechos antes expuestos, el demandante, PEDRO RAMON NAVAS, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil y en justa aplicación de la sentencia dictada por nuestro máximo Tribunal de la Sala Constitucional de fecha 15 de mayo de 2014, expediente número 14-00094, Sentencia N°: 446, con ponencia del magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales, es que, solicita se ordene la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, y a su vez, la citación de la ciudadana, ELIZABTH FIGUERA NAVAS, supra identificada, para que exprese su opinión, a los efectos que este Tribunal declare disuelto el vínculo matrimonial con todos los pronunciamientos de ley.

Por auto de fecha 18/07/2016, se admitió la solicitud, ordenándose la Citación de la ciudadana, ELIZABTH FIGUERA NAVAS, a los fines de enterarla, a través del instrumento formal que por ante este Juzgado cursa una solicitud de Divorcio en su contra, intentada por su cónyuge, PEDRO RAMON NAVAS, a los fines de que manifieste sí reconoce el hecho alegado por este último. Asimismo en dicho auto se ordena la Notificación de la representante de la vindicta pública (Folio 24).-

Fecha, 27/10/2016, el alguacil del tribunal citó formalmente a la ciudadana ELIZABTH FIGUERA NAVAS, titular de la cédula de identidad N°: V-3.943.732, para que compareciera en los tres días siguientes de despacho, acto este que fue consignado en fecha 21/11/2016 (Folios 28 y 29).-

En fecha 13/01/2017, Se dictó auto ordenando abrir una articulación probatoria de ocho días, de conformidad con lo establecido en artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libra notificación a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público (Folio 31).-

En fecha 20/01/2017, Se levantaron Actas donde se les recibió testimonio a los ciudadanos: REGULO DE JESUS LAREZ GONZALEZ, WILLIANS CECILIO LAREZ RIVERO y EDWARS JOSE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-1.328.901, V-8.463.161 y V-14.029.740, respectivamente, testigos promovidos por el demandante en la presente solicitud (Folios 43,44 y 45).-

En fecha 07/03/2017, la ABG. MARIBEL GONZALEZ MEJIAS, Fiscal Duodécimo (E), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, consigna escrito, emitiendo Opinión Favorable en relación a la presente solicitud, donde la demandada, ELIZABTH FIGUERA NAVAS, no se presentó por ante este Tribunal a reconocer los hechos expuestos por su cónyuge, PEDRO RAMON NAVAS, y que por defecto permitió la prosecución del proceso, conforme a lo expresado en la Sentencia invocada por el Demandante (Folio 46).-
II
MOTIVA

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hace las siguientes consideraciones:

La presente solicitud ha sido planteada por uno de los cónyuges por ante la URDD Civil, en fecha 04/04/2016, en la cual manifestó haberse casado en fecha, 05 de enero de 1977, donde procrearon tres hijos, hoy todos mayores de edad, adquiriendo un bien inmueble; y que luego sufrieron una separación de hecho a partir del 02 de enero del año 2002, computándose un tiempo superior a 14 años de ruptura, siendo suficientes para el presente procedimiento el transcurso de cinco (05) años de estropicio prolongado de la vida en común, y en razón de que los hechos argüidos se configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, además, atendiendo el criterio vinculante de las nuevas Jurisprudencias establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente la sentencia Nº: 449, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO, de fecha 15 de mayo de 2014, y tomando en consideración las testimoniales evacuadas que obtuvieron pleno valor probatorio, ya que los mismos fueron contestes al declarar la ruptura prolongada de la vida en común de los conyugues, es por lo que este Juzgador estima conveniente que la solicitud de Divorcio debe declararse Con Lugar. Y así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por el ciudadano PEDRO RAMON NAVAS, titular de la cédula de identidad N°: V- 5.996.573, en contra de la ciudadana, ELIZABTH FIGUERA NAVAS, titular de la cédula de identidad N°: V-3.943.732; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía. Liquídese la comunidad conyugal. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Veinte Días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete.- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO


ABG. ANA VASQUEZ

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente Nº BP12-F-2016-000082.-

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av