REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Veinte (20) de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: BP12-S-2016-000587

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ROSA ADELINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.750.196, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno de la cual es poseedor según consta en el Certificado de Posesión, emitido por la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 02/08/2016, que posee una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON STENTA Y TRES CENTIMETROS ( 280.73 Mts2); y se encuentra ubicada en la Avenida 10,cruce con Avenida 9, casa Nº 340, Sector San Miguel III, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Avenida 9, midiendo doce metros (12.00 Mts); SUR: Con Avenida 10, midiendo Doce metros con veinte centímetros (12.20 Mts); ESTE: Con Zuleima Pantoja, midiendo veintitrés metros con treinta centímetros (23.30 Mts); y OESTE: Con Corina Olano, midiendo veintitrés metros con Diez centímetros (23.10 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CINCUENTA y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA y CUATRO CENTIMETROS (52.44 Mts2); y se encuentran conformadas por una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque de cemento, techo de zinc, Una (01) habitación, (01) Sala-Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Baño, piso de cemento, piso de cemento, puertas metálicas, instalación de aguas servidas empotradas; las cuales poseen un valor de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00); En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YELITZA ELENA BLANCO y BIANESSY DEL VALLE BASTARDO COLON, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.083.722 y V- 13.753.208, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU- 176-16, de fecha 02/08/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el Ciudadano: ROSA ADELINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.750.196, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO.
LA SECRETARIA

ABG. ANA VASQUEZ

HMMI/av/llp.-