REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Veinte (20) de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: BP12-S-2016-001189
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, CARLOS DAVID RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-18.227.927, domiciliado en la calle Jesús Blanco, sector Barrio Blanco, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada RORAIMA MARIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.990.541, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N°: 215.599, donde peticiona que se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que según Ficha Catastral S/Nº, de fecha 05/12/2016, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,00Mts2); y se encuentra ubicada en la calle Colombia, casa Nº: 74, sector Zulia, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con calle Las Flores, midiendo veintidós metros (22,00 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Mirian Rodríguez, midiendo veintidós metros (22,00 Mts); ESTE: Con calle Colombia, que es su frente, midiendo doce metros (12,00 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Josefina Jaramillo, midiendo doce metros (12,00 Mts).-Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 Mts2); y se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloques de cemento frisado, techo de acerolit, y piso de de cemento de cerámica, distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, sala comedor, cocina, y un (1) baño con cerámica, las cuales poseen un valor de NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 987.000,00); equivalentes a Cinco Mil Quinientas Setenta y Seis Unidades Tributarias (5.576,00 U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LUIS ALBERTO ROJAS CALDERON y ROSA DEL VALLE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-26.384.057 y V-15.845.589, respectivamente, y la Autorización, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 05/12/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano, CARLOS DAVID RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-18.227.927 domiciliado en la calle Jesús Blanco, sector Barrio Blanco, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-