REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 22 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: BP12-S-2017-000055
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ABG; AMPARO MERCEDES ESQUIVEL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.913.731, e inscrita en el Instituto de Previsor Social del Abogado bajo el Nº 262.094, actuando en nombre propio y en representación de las ciudadanas: CRISTINA LOURDES, VIOLETA FRANCIS, JHALEYNNE JOSEFINA ESQUIVEL SAMBRANO, MARIA ESPERANZA SAMBRANO PERDOMO DE ESQUIVEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.913.732, V8.456.050, V-8.456.051 y V-774.899, respectivamente, todas domiciliadas en la Avenida Francisco de Miranda, casa Nº 87, en lo Alto de la Funeraria Nuestra Señora Amparo de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; en su condición de esposa e hijas del causante; DOMINGO ESQUIVEL CHICO, titular de la cédula de identidad N° V-4.913.909, quien falleció en fecha 23/11/2.006, en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias España, natural de Tenerife, Islas Canarias (España), de 62 años de edad, fecha de nacimiento 01/03/1929, lugar de nacimiento Fasnia S.C Tenerife casado, su cónyuge María Esperanza Sambrano de Esquivel, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 774.899; cuyo último domicilio conocido era en la Avenida Francisco de Miranda casa Nº 87, en lo Alto de la Funeraria Nuestra Señora Amparo de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Ahora bien, admitida y sustanciada la presente Solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas a dictar providencia, previa las siguientes consideraciones: Observa éste Tribunal, que la peticionante en su escrito solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante DOMINGO ESQUIVEL CHICO, antes identificado. Al respecto, las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capitulo I, del Titulo II del Código Civil Venezolano. Así el Artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”; y el Articulo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”. En este sentido, se evidencia que existiendo hijos y cónyuge del causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a éstos, y al no haber oposición de persona alguna sobre lo peticionado, a este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, y una vez analizadas las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: ROMERO DE CASTILLO PETRA ISABEL y PADILLA DE GARCIA MARIA ANTONIETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-4.916.899 y V-19.362.738, respectivamente, ambos de este mismo domicilio; dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente Solicitud; y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminicula a los recaudos acompañados a la presente Solicitud, a saber: 1.- Original del Acta de Defunción del ciudadano; DOMINGO ESQUIVEL CHICO, debidamente emanada del Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife pagina N° 012, Tomo: 00231, Sección 3a de fecha 4 de Mayo de 2012, dejando una disposición Testamentaria Registrada en la cuidad de Santa Cruz Tenerife, el día 5 de Octubre de 2.004, ante el Notario del Ilustre Colegio de las Canarias D. Alfonso M. Cruz, N° 1501, posteriormente Registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Abril del año 2.007, bajo N° 1, Folio 8 Protocolo Cuarto, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 2.007.- 2.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: DOMINGO ESQUIVEL CHICO y MARIA ESPERANZA SAMBRANO PERDOMO DE ESQUIVEL, antes identificados, asentada bajo el N° 9, expedida por el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquias Catedral del Estado Bolívar, en fecha 13/01/1958; 3.- Copia Cerificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: DOMINGO ESQUIVEL CHICO, antes el Registro Civil de Fasnia, España en sección N° 1, Tomo, N° 25, Folio N° 175, 4.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento de las ciudadanas: AMPARO MERCEDES ESQUIVEL ZAMBRANO, antes identificada, asentada bajo el N° 462; expedida por el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, en fecha 14/11/2016, CRISTINA LOURDES ESQUIVEL ZAMBRANO, antes identificada, asentada bajo el N° 2304; expedida por el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, en fecha 14/11/2016, VIOLETA FRANCIS ESQUIVEL ZAMBRANO antes identificada, asentada bajo el N° 3094 y JHALEYNNE JOSEFINA ESQUIVEL SAMBRANO, antes identificada, asentada bajo el N° 715; expedida por el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, en fecha 14/11/2016; 5.- Copia Certificada de los Datos Filiatorios de la ciudadana: MARIA ESPERANZA SAMBRANO PERDOMO DE ESQUIVEL, antes identificada, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar en fecha 24/11/2016; las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas, y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los Solicitantes y el de Cujus; motivo por el cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a las ciudadanas: AMPARO MERCEDES ESQUIVEL ZAMBRANO, CRISTINA LOURDES, VIOLETA FRANCIS, JHALEYNNE JOSEFINA ESQUIVEL SAMBRANO, MARIA ESPERANZA SAMBRANO PERDOMO DE ESQUIVEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.913.731, V-4.913.732, V8.456.050, V-8.456.051 y V-774.899, respectivamente; en su condición de Esposa e Hijas, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: DOMINGO ESQUIVEL CHICO, titular de la cédula de identidad N° V-4.913.909.- Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente Solicitud, posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de Testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CLAUDIA GOICETTI
HMMI/cg