REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 29 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: BP12-S-2017-000238
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano; PAUL JESUS TINEO MENDOZA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.746.403, y en representación de sus hijas de las ciudadanas, DARIANA JOSEFINA TINEO VIDAL, ADRIANA DE JESUS TINEO VIDAL y DINORA AMARILYS TINEO VIDAL, venezolanas, titulares de las cedula de identidad N° V- 11.655.831, V-12.677.794 y V-13.497.818, respectivamente, debidamente asistido por el ciudadano ABG; AROCHA MORENO MIGUEL ALBERTO, inscrito en el Instituto de Previsor Social del Abogado bajo el Nº 160.021, respectivamente, todos domiciliados en esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; en su condición de esposo e hijas de la causante; OMAIRA DE JESUS VIDAL DE TINEO, titular de la cédula de identidad N° V-3.732.470, quien falleció en fecha 06/04/2.016, en el Centro Clínico Científico Esperanza Paraco de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, lugar de nacimiento en la ciudad San José de Guanipa del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, de 65 años de edad, fecha de nacimiento 30/04/1950, casada su cónyuge PAUL JESUS TINEO MENDOZA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.746.403; cuyo último domicilio conocido era en la Calle 13 Norte casa Nº 100, del Sector San Francisco de Asís de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Ahora bien, admitida y sustanciada la presente Solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas a dictar providencia, previa las siguientes consideraciones: Observa éste Tribunal, que la peticionante en su escrito solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante OMAIRA DE JESUS VIDAL DE TINEO, antes identificado. Al respecto, las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capitulo I, del Titulo II del Código Civil Venezolano. Así el Artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”; y el Articulo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”. En este sentido, se evidencia que existiendo hijos y cónyuge del causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a éstos, y al no haber oposición de persona alguna sobre lo peticionado, a este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, y una vez analizadas las declaraciones de las Testigos, ciudadanos: REQUENA OLIVIA JOSEFINA y VELIZ ZAMORA DECCY MARGARITA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-8.966.127 y V-8.969.195, respectivamente, ambos de este mismo domicilio; dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente Solicitud; y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminicula a los recaudos acompañados a la presente Solicitud, a saber: 1.-) Original del Acta de Defunción de la ciudadana; OMAIRA DE JESUS VIDAL DE TINEO, debidamente emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San José de Guanipa del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Acta N° 067, folio N° 67, anotada en el Libro N° 01.- 2.-) Acta de Matrimonio de los ciudadanos: PAUL JESUS TINEO MENDOZA y OMAIRA DE JESUS VIDAL DE TINEO , antes identificados, asentada bajo el N° 17 del año 1.983 y expedida por el Juzgado del Distrito Freites de la Circunscripción del Estado Anzoátegui; 3.-) Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana OMAIRA DE JESUS VIDAL DE TINEO, antes identificada, asentada bajo el N° 4, pagina, N° 6 Tomo, N° 1, año 1951 del la ciudad de San José de Guanipa del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; 4.-) Original Acta de Nacimiento del ciudadano; PAUL JESUS TINEO MENDOZA, antes identificado, asentada en el Libro Principal bajo el N° 03, Acta N° 836, folio N° 85 del año 1.946 y expedida por la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; 5.-) Copias Certificadas de las Acta de Nacimiento Hijas las ciudadanas Dariana Josefina Tineo Vidal, Adriana de Jesús Tineo Vidal y Dinora Amarilys Tineo Vidal, todas expedidas en el año Dos Mil Dieciséis; 6.-) Copias Certificada de Documento de Venta de un Inmueble, según consta de Documento Protocolizado en el día Quince (15) de Junio 1.987, en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el N° 25, folios N° 145 al 150, Tomo N° 5°, Segundo Trimestre del año 1.987.- 7.- Copias Certificadas de Solvencia de Sucesiones N° 12-209, correspondiente a la Sucesión Bibiano Hernández; las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas, y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los Solicitantes y la Cujus; motivo por el cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los ciudadanos: PAUL JESUS TINEO MENDOZA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.746.403, y en representación de sus hijas de las ciudadanas, DARIANA JOSEFINA TINEO VIDAL, ADRIANA DE JESUS TINEO VIDAL y DINORA AMARILYS TINEO VIDAL, venezolanas, titulares de las cedula de identidad N° V- 11.655.831, V-12.677.794 y V-13.497.818, respectivamente en su condición de Esposo e Hijas, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: OMAIRA DE JESUS VIDAL DE TINEO, titular de la cédula de identidad N° V-3.732.470.- Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente Solicitud, posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de Testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CLAUDIA GOICETTI
HMMI/cg