REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 08 de Marzo de 2017
206° y 157°

ASUNTO: BP12-F-2016-000232
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: NEUMAN JOSÉ CEDEÑO Y NORIS DEL CARMEN LARA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.442.470 y V-5.467.502, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui; debidamente asistidos por la abogada, MILEDY V. BRAVO DE ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro: 85.520.

NARRATIVA

Se da inició al presente procedimiento por Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitud formulada por los esposos, NEUMAN JOSÉ CEDEÑO Y NORIS DEL CARMEN LARA RODRÍGUEZ, antes identificados. En este sentido, alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 1° de julio de 1985, por ante el la Oficina de Registro Civil del municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, según consta en el acta original, inscrita bajo el N°: 247, del folio 174 al 176; asimismo manifestaron que su última residencia conyugal la fijaron en la urbanización Francisco de Miranda, Quinta calle Sur, municipio Simón Rodríguez , estado Anzoátegui; y que de esta unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, cuyos nombres son: NEUMAN JOSE y NIUMAN JOSE, mayores de edad, tal y como lo expresa sus partidas de nacimiento, anexas a la mencionada solicitud; y que de esta unión no existe bienes comunes que liquidar. Pero es el caso que a pesar de iniciar su unión con mucha armonía, luego de transcurrir algún tiempo empezaron a surgir desavenencias en dicha relación marital que la han deteriorado, haciendo imposible su vida en común, hasta que el 15 de enero de 2008, decidieron separarse; motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.-

Por auto de fecha, 20 de diciembre de 2016, se admitió la solicitud, ordenándose la Notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta, en fecha 24 de enero de 2017, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-

Mediante Escrito presentado en fecha 30 de enero de 2017, y agregado en la misma fecha al presente expediente donde la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable sobre la presente Solicitud, no manifestando objeción alguna al respecto.-

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas hace realiza las siguientes consideraciones:

La presente Solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y tomando en consideración la opinión favorable de la Representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la Solicitud de Divorcio debe declararse Con Lugar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos NEUMAN JOSÉ CEDEÑO Y NORIS DEL CARMEN LARA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.442.470 y V-5.467.502, respectivamente y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía. Agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción Voluntaria, se ordena la ejecución del presente fallo. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Ocho Días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO

ABG. GEYSHA GONZALEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente N° BP12-F-2016-000232

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. GEYSHA GONZALEZ
HMMI/gg.-