REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 09 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000223
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano, ESTEBAN EUSEBIO MENDOZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.442.125, domiciliado en la Calle Panamá, casa Nº 22 del Sector Las San Francisco de Asís en la ciudad El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado JOSE ALCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.544, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno Municipal que posee una superficie de OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (840.00 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle Panamá, casa Nº 22 del Sector Las San Francisco de Asís en la ciudad El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con la Calle que es o fue Eudis Millán; midiendo Cuarenta metros cuadrados (40.00Mts2); SUR: Con la casa que es o fue de la ciudadana Marbella Guerra, midiendo Cincuenta y Nueve metros cuadrados (59.00Mts2); ESTE: Con Calle Zulia, midiendo Un metros cuadrados con Diez centímetros mas Cuarenta y Tres metros con Diez centímetros (43.10Mts2); y OESTE: Con la casa que es o fue del ciudadano Manuel Pérez, midiendo Diecisiete metros cuadrados (17.00 Mts2).- Las Bienhechurías objeto de la presente Solicitud, se encuentran conformadas por un inmueble construido con paredes frisadas, piso de cemento, techo de zinc, paredones divisorios de bloques subdividida de la siguiente manera: VIVIENDA PRINCIPAL: Conformada por Cuatro (04) Habitaciones, Una (01) Cocina, Una (01) Sala, Un (01) Baño, Una (01) Cocina y un área de construcción de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00Mts2).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos ciudadanos: OCHOA BASANTE LEONER JOSE y MORALES TREMARIA JULIAN JOSE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.999.246 y V-14.817.678, respectivamente y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº 356-2016, de fecha 30/09/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano, ESTEBAN EUSEBIO MENDOZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.442.125, domiciliado en la Calle Panamá, casa Nº 22 del Sector Las San Francisco de Asís en la ciudad El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA Acc,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. GEYSHA GONZALEZ
HMMI/GG/maycas