REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
San Mateo: 20 de Marzo de 2017.
206º y 157º
EXP. Nº 2013-464.

Vista la diligencia de fecha 16/03/2017, suscrita por los Ciudadanos YUSMARY MILAGROS CASTRO y LUIS EDUARDO HERRERA MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-24.229.363 y V-25.572.522, respectivamente, domiciliados en el Sector Los Maniritos de San Mateo, Municipio Libertad Estado Anzoátegui, donde manifiestan ante este Tribunal que desisten de la Demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en virtud que se reconciliaron; y donde las partes manifestaron aceptar al desistimiento; habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza de este Tribunal, y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO efectuado esta ajustado a derecho, posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizarlo, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que verso la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultado violado el orden Publico ni las buenas costumbres, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente al desistimiento efectuado por los ciudadanos YUSMARY MILAGROS CASTRO y LUIS EDUARDO HERRERA MAESTRE, antes identificados. Así se decide. Así mismo, este Tribunal, declara terminado el presente procedimiento y en consecuencia ordena remitir el expediente al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. Rosley Barrios Flores.

La Secretaria Temporal,


Abg. Ciriluz Bellinghieri Peche.


Nota: En esta misma fecha (20/03/2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), previos a los requisitos de la Ley, se publico la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal,

Abg. Ciriluz Bellinghieri Peche.