EXPEDIENTE Nº 2017-007.

Solicitante: Ciudadano PEDRO RAMÓN GONZALEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.879.638 y con domicilio en la Calle Principal de las Mayitas, San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.

Abogado Asistente del Solicitante: Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.620.

Motivo: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

II
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano PEDRO RAMÓN GONZALEZ MORENO, en su condición de esposo, ya identificado, y en representación de sus hijos JOSE GREGORIO GONZALEZ GUZMÁN, FERNANDO JOSÉ VELAZQUEZ GUZMÁN, PEDRO JOSÉ GONZALEZ GUZMÁN Y YOHANA JOSÉ GONZALEZ GUZMÁN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.552.110, V-20.636.230, V-17.420.301 y V-18.204.477, debidamente asistido por el Abg. CARLOS ALFARO, ya identificado. En fecha ocho (08) de marzo de 2017, se le dio entrada a la presente solicitud.
Mediante auto de fecha nueve (09) de marzo de 2017, a los fines de admitir la solicitud, se instó al solicitante a consignar copia certificada u original de Acta de Defunción que indique nombre del cónyuge de la de cujus, para lo cual se otorgó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al auto.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2017, este Tribunal de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de admitir solicitud in comento, acordó otorgar tres (3) días más de despacho siguientes al auto, para que consignará lo indicado por este Despacho.
Ahora bien, por cuanto han vencido los lapsos antes indicados y el solicitante no consignó lo antes requerido, es forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARAR INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales cursantes a los folios del tres (03) al nueve (9) de estas actuaciones, dejando copia certificada en su lugar.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. En san Mateo, a los treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(fdo)
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CIRILUZ BELLINGHIERI PECHE.(fdo)
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva
Inadmisible.
30-03-2017.