Vista la solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GISALBA JOSEFINA SOLORZANO MILANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.468.872, domiciliada en Santa Ana, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio JUNIOR RAFAEL CURRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.98.272, donde solicita sean declaradas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a la solicitante y a las ciudadanas SCARLET CAROLINA y GISALBA MARIANA OJEDA SOLORZANO, del extinto JUAN JOSE OJEDA, fallecido Ab-Intestato en fecha: 06-09-2014.- Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanos CARLOS ALBERTO LANDAETA LUJAN y GILBERTO PRIMITIVO REQUENA, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MAC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante JUAN JOSE OJEDA, a las ciudadanas SCARLET CAROLINA OJEDA SOLORZANO y GISALBA MARIANA OJEDA SOLORZANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.468.872, 20.447.967 y 24.979.144, respectivamente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y copia certificada de la presente para su correspondiente archivo. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES.
EL SECRETARIO,

(fdo) ABG. TOMAS AREVALO.-


MMY/mr.
Solicitud N° 17-03-02