En horas de Despacho del día de hoy, dos (02) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para la conciliación e igualmente para la contestación a la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana DIOHENNY JOSE ORIACH CAMPERO, en representación de su hija (Se omite el nombre por razones de confidencialidad), en contra del ciudadano RAFAEL EDUARDO MENDEZ GUACARAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 20.446.023, quien se encuentra presente en este acto, al igual que la ciudadana DIOHENNY JOSE ORIACH CAMPERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 25.344.065; acto seguido la ciudadana Jueza les hace unas recomendaciones y reflexiones a las partes tendientes al buen vivir, sana convivencia entre padres, para el mejor desarrollo psicológico y social de su hija. Así las cosas el ciudadano RAFAEL EDUARDO MENDEZ GUACARAN, previamente identificado expone: “Ofrezco para mi hija (Se omite el nombre) de un (01) año de edad pasar la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS semanal (Bs. 12.500,00) por concepto de obligación de manutención. Asimismo me comprometo a sufragar el 50% de los gastos médicos cuando estos se generen y medicinas y en el mes de diciembre cubrir los gastos de ropa y calzado del 31 y con respecto al juguete navideñocubrir el 50 % del costo del mismo. Igualmente manifiesto en este acto que tengo otro niño a mi cargo (Se omite su nombre por razones de confidencialidad) de siete (07) años de edad a quien también le cumplo con la Obligación de Manutención. Es todo. En este acto interviene la ciudadana DIOHENNY JOSE ORIACH CAMPERO, plenamente identificada con anterioridad y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano RAFAEL EDUARDO MENDEZ GUACARAN, en todas y cada una de sus partes, comprometiéndome a cumplir la parte restante de los gastos de la niña. Es todo.- Visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de la niña, plenamente identificada en autos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta y librar los oficios correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA

(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES

LOS COMPARECIENTES



EL SECRETARIO,

(fdo)ABG. TOMAS AREVALO
EXP. Nro. 17-1273