Vista la solicitud recibida por ante este Tribunal en fecha quince (15) de febrero de 2017, presentado por la ciudadana: DORIS MAGALYS GARCÍA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.571.425, domiciliada en la ciudad de Santa Ana, municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ DE JESÚS ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.178, mediante el cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal, ubicado en el Sector La Cruz de la Paloma Sub-sector La Montañita del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cuyas medidas del terreno son: 15 metros de ancho por 25 metros de largo, configurando un At: 375 M2 . Medidas de la casa: 12 metros de ancho por 14 metros de largo, configurando un At: 168 M2, alinderada de la manera siguiente: NORTE: Calle principal la Montañita; SUR: Terrenos que es o fue de Ramón Velazquez; ESTE: Casa que es o fue de Adrián Aray; y OESTE: Terrenos Municipales. Dichas bienhechurías constan de una (01) vivienda construida con paredes de bloque frisado, techo de zinc, piso de cemento pulido. Distribuida internamente de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala recibo, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) corredor, un (01) lavandero, conformada por: tres (03) puertas de estructura metálica, cuatro (04) puertas de madera, cuatro (04) ventanas corredizas con sus respectivos protectores de estructura metálica. Con todas sus conexiones eléctricas embutidas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Terreno cercado con estantes de madera y alambres de púas. Dichas bienhechurías tienen un costo total de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 950.000,ºº). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurías se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad municipal, según se evidencia en Carta Catastral C.D.C Nº 0545-2017, expedido en fecha 07-02-2017, por el Director de Catastro del Municipio Santa Ana, T.S. U. Jesús Gamboa, cursante al folio tres (03), la certificación de la Sindico Procurador Dra. Lourdes Herrera de fecha 07-02-2017, cursante al folio cuatro (04) y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JOSÉ CELESTINO PERICAGUAN y GENRY RAFAEL ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-2.424.224 y V-15.212.235, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios siete (07) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y por Autoridad de la Ley, se DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el ciudadano: DORIS MAGALYS GARCÍA MAITA, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la parte solicitante. Así se decide. -

LA JUEZA PROVISORIA

(fdo) ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES
EL SECRETARIO,

(fdo)ABG. TOMAS RAFAEL AREVALO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.-

EL SECRETARIO,

SOLIC Nº 17-02-06
MMY/lmr.-