Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: CARMEN DEL VALLE ZAMBRANO DE CASTILLO, ROGELIO ALFONSO CASTILLO ZAMBRANO, ÁNGEL LUÍS CASTILLO ZAMBRANO, GABRIEL JOSÉ CASTILLO ZAMBRANO y JUAN ANTONIO CASTILLO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.467.225, V-12.968.057, V-14.307.162, V-15.065.050 y V-16.962.844, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ALISON LETICIA FUTRILLE JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.499.518, domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.883; del extinto ROGELIO JOSÉ CASTILLO PÉREZ, quien era venezolano, mayor de edad y portaba cedula de identidad Nº V- 5.486.793, fallecido Ab-Intestato el día 29 de septiembre del año 2016, según se evidencia en Certificado de Defunción Nº 2117, Folio Nº 117, Tomo 9 de fecha 04-10-2016, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cursante al folio dos (02). Así mismo, visto los demás recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: YOCLIS RAFAEL URBINA BRITO y MARÍA NAZARET CALDERÓN BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.999.809 y V-13.698.817, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios quince (15) y dieciséis (16), no habiendo oposición de terceros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante ROGELIO JOSÉ CASTILLO PÉREZ, a los ciudadanos: CARMEN DEL VALLE ZAMBRANO DE CASTILLO, ROGELIO ALFONSO CASTILLO ZAMBRANO, ÁNGEL LUÍS CASTILLO ZAMBRANO, GABRIEL JOSÉ CASTILLO ZAMBRANO y JUAN ANTONIO CASTILLO ZAMBRANO, todos plenamente identificados en auto, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA.

(fdo)ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES.
EL SECRETARIO,

(fdo) ABG. TOMAS R. AREVALO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles. Conste.-
EL SECRETARIO,
Solic. Nº 17-03-05.
MMY/ lmr