Vista la solicitud recibida por ante este Tribunal en fecha veintiuno (21) de febrero de 2017, presentada por la ciudadana: BACILIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.609.945, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ODOMERYS RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.752, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la Calle Mogollón s/n, sector El Cerrito, El Chaparro, Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, cuyas medidas del terreno son: veintidós metros con diez centímetros (22,10 mts) de frente por veintiún metros con sesenta centímetros (21,60 mts) de fondo, lateral derecho: veintinueve metros con sesenta centímetros (29,60 mts) y lateral izquierdo: veinticuatro metros con noventa centímetros (24,90 mts), para una superficie aproximada de quinientos cincuenta y cinco con noventa metros cuadrados (555,90 M2 ) Medidas de la casa: ocho metros (08 mts) de frente por doce metros (12 mts) de fondo, para una superficie total de construcción de noventa y seis metros cuadrados (96 M2) aproximadamente, alinderada de la manera siguiente: NORTE: Parcela ocupada por la señora Silvia Brito; SUR: Parcela ocupada por el señor Cesar Martínez; ESTE: Calle Mogollón; y OESTE: Parcela ocupada por la señora Trina Martínez. Dichas bienhechurías constan de una casa de habitación construida con techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloque frisado y empastado, cerámica en los baños y cocina, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro y vidrio, rejas protectoras de hierro. Distribuida internamente de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (01) baño y sala comedor, cocina y lavandero, totalmente cercada con paredones de bloque frisado y rejas de hierro. Dichas bienhechurías tienen un costo total de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,ºº). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurías se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad municipal, según se evidencia en Constancia Catastral Nº 1158, expedida en fecha 06-10-2016, por el Director de Catastro de El Chaparro, Ángel Rengel, cursante al folio tres (03) y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: SURAIMA DEL VALLE TORREALBA MEDINA y LISETTE MAGALY BARROSO DE TRUJILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-10.996.896 y V-6.232.786, respectivamente, domiciliada la primera en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua y la segunda en Clarines, Municipio Bruzual de este Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios seis (06) y siete (07) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega la ciudadana: BACILIA SALAZAR, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la parte solicitante. Déjese Copia Certificada de la presente solicitud para su correspondiente Archivo.- Así se decide. -
LA JUEZA PROVISORIA
(fdo)ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES
EL SECRETARIO,
(fdo)ABG. TOMAS RAFAEL AREVALO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.-
EL SECRETARIO,
MMY/lmr.-
SOLIC Nº 17-02-08
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