Vista la solicitud recibida por ante este Tribunal en fecha veintitrés (23) de febrero de 2017, presentada por la ciudadana: MARLEN JACQUELINE SANTANA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.961.970, domiciliada en el Municipio Santa Ana de este estado Anzoátegui, debidamente asistida por Abogado en ejercicio JOSÉ DE JESÚS ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.178, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la vía San Pedro, sector San Pedro, Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cuyas medidas del terreno son: catorce metros (14 mts) de ancho por veinticinco metros (25 mts) de largo, configurando un At: (350 M2). Medidas de la casa: diez metros (10 mts) de ancho por doce metros (12 mts) de largo, configurando un At: (120 M2), alinderada de la manera siguiente: NORTE: Terrenos Municipales; SUR: Terreno y casa que es o fue de Juan Fernández; ESTE: Terrenos adjudicados a María Salazar y OESTE: Vía de comunicación. Dichas bienhechurías constan de una vivienda construida con paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido y techo de acerolit. Distribuida internamente de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, un (01) corredor, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) lavandero, un (01) porche. Conformada por: dos (02) puertas de estructura metálica, cinco (05) ventanas corredizas con sus respectivos protectores de estructura metálica, con todas sus conexiones eléctricas emitidas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Terreno cercado con estantes de madera y alambres de púas. Dichas bienhechurías tienen un costo total de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,ºº). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurías se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad municipal, según se evidencia en Carta Catastral C.D.C Nº 546-2017, C.C. 03/17/01/01/016, expedida en fecha 13-02-2017, por el Director de Catastro T.S. U. Jesús Gamboa, cursante al folio tres (03), la certificación de la Sindico Procurador Dra. Lourdes Herrera de fecha 13-02-2017, cursante al folio cuatro (04) y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: GENRY RAFAEL ÁLVAREZ y JOSÉ CELESTINO PERICAGUAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-15.212.235 y V-2..424.224, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana de este Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio siete (07) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega la ciudadana: MARLEN JACQUELINE SANTANA ZAMORA, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la parte solicitante. Déjese Copia Certificada de la presente solicitud para su correspondiente Archivo.- Así se decide. -
LA JUEZA PROVISORIA
(fdo)ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES
EL SECRETARIO,
(fdo)ABG. TOMAS RAFAEL AREVALO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.-
EL SECRETARIO,
MMY/lmr.-
SOLIC Nº 17-02-09
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