Vista la solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano TUBALCAIN MORENO AÑEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.2.618.297, domiciliado en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL ADAIL MARTINEZ VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.55.686, donde solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al solicitante y a las ciudadanas BRENDA ADRIANA, PATRICIA VALENTINA y SARA MARIA MORENO REYES, de la extinta AMERICA REYES DE MORENO, fallecida Ab-Intestato en fecha: 21-09-2016.- Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanos EDGAR JOSE TALAVERA ZABALA y MANUEL JOSE AREVALO MARTINEZ, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MAC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante AMERICA REYES DE MORENO, a los ciudadanos TUBALCAIN MORENO AÑEZ, BRENDA ADRIANA MORENO REYES, PATRICIA VALENTINA MORENO REYES y SARA MARIA MORENO REYES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.618.297, 11.004.902, 11.004.903 y 15.802.633, respectivamente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y copia certificada de la presente para su correspondiente archivo. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES.
EL SECRETARIO,
(fdo) ABG. TOMAS AREVALO.-
MMY/mr.
Solicitud N° 17-03-01
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