Vista la solicitud presentada en fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2.017, por el ciudadano: HECTOR JOSE GUZMAN LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.126.976, domiciliado en el Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Abogado JOSE DE JESUS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.178, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE, sobre una bienhechurias que construyo a su sola y única expensa, con dinero de su peculio personal, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, que mide (10 mts) de ancho por (12 mts) de largo, configurando un ÁT: (120 M2). Ubicada en la Prolongación de la Calle Monagas del Sector la Palencia del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, alinderado de la manera siguiente: NORTE; Terrenos y casa que es o fue de Gerson Salazar; SUR: Terrenos Municipales; ESTE: Terrenos y casa que es o fue de Luis Pérez y OESTE: Prolongación de la calle Monagas. Dichas bienhechurias constan de una vivienda construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de zinc techo. Cuyas medidas son: (15 mts) de ancho, por (30 mts) de largo, configurando un Át: de (450 M2). Distribuida internamente de la siguiente manera: tres (03) Habitaciones, una (01) Cocina- Comedor, un (01) Baño, una (01) sala de recibo, un (01) Corredor. Consta de dos (02) puertas de estructura metálica, dos (02) puertas de madera, cuatro (04) ventanas corredizas con sus respectivos protectores de estructura metálica. Con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Las prenombradas bienhechurias están valorada en la cantidad de: UN MILLON DE BOLIVARES (BS. 1.000.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurias efectivamente se encuentra enclavadas en un Terreno Municipal, propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CASTRATAL, signada C.D.C. Nº 547-2017, C.C.03/17/01/01/008, expedida en fecha Trece (13) de Febrero de 2.017, por el ciudadano Jesús Gamboa, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cursante al folio tres (03) de la presente solicitud, confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, según oficio Nº SM-009/2017, de fecha Catorce (14) de Febrero de 2.017, cursante al folio cuatro (04). Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: GENRY RAFAEL ALVAREZ y JOSE CELESTINO PERICAGUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 15.212.235 y V-2.424.224, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Páez Sector Casco Central Norte, casa 24, de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, y el segundo en la calle Zulia, Sector Casco Central, casa s/n, de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio Ocho (08), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficientes para asegurarle el derecho de Propiedad que alega el ciudadano: HECTOR JOSE GUZMAN LUGO plenamente identificada en auto, sobre las bienhechurias antes señaladas dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la solicitante. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)THAIS MAZA MARTINEZ.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO) THAIS MAZA MARTINEZ
SOLIC Nº 17-02.09
MPM/tmm
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