Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: AIDA GERTRUDIS CENTENO AVILA, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión docente, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.202.519, domiciliada en la calle Colón, N° 14, Sector Caiguita de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL JOSE AREVALO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.440.417, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 166,230, donde solicita ser declarada junto a los ciudadanos: HENRRY SERGIO JOSE PARRA CENTENO, ABRAHANNY PARRA CENTENO y GENESIS NAZARETH PARRA CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.595.747, V- 18.595, 749 y V- 18.595.748, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto HENRRY JOSE PARRA REYES, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión educador y portador de la cedula de identidad N° V- 5.980.907, fallecido ab-intestato el día 23 de Diciembre del año 2.016. Asimismo, vistos los recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones de los ciudadanos: YESENIA DEL VALLE CALDERON PEREZ y RAFAELA DE LA CRUZ CENTENO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.804.321 y V-5.995.373, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio diecisiete (17), no habiendo oposición de terceros y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDIARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, suficientes y bastantes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HENRRY JOSE PARRA REYES, a su esposa AIDA GERTRUDIS CENTENO AVILA, y a sus hijos: HENRRY SERGIO JOSE PARRA CENTENO, ABRAHANNY PARRA CENTENO y GENESIS NAZARETH PARRA CENTENO, todos plenamente identificados en autos, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Igualmente se acuerda expedir por secretaria tres (03) copias certificadas de la presente solicitud, a instancia de la parte interesada. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO) ABG. PEDRO JOSE TOVAR.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de Dieciocho (18) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO) ABG. PEDRO JOSE TOVAR.
Solic. N° 17-02-10.
MPM/tmm.
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