COMPETENCIA: CIVIL- (FAMILIAR)
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: YASMARY JOSEFINA PEÑA y CARLOS CESAR PEÑA TORRES venezolanos, mayores de edad, cónyuges, casado, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.307.522 y V- 9.820.932.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN GUACARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.638.
EXPEDIENTE: Nº 2017-CD-174.


En fecha Seis (06) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2.017), por antes el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, por los ciudadanos: YASMARY JOSEFINA PEÑA y CARLOS CESAR PEÑA TORRES venezolanos, mayores de edad, cónyuges, casado, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.307.522 y V- 9.820.932, respectivamente, residenciados en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN GUACARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.638; quienes solicitaron que previo el cumplimiento de los requisitos legales, se declare disuelto el vinculo conyugal que les une, fundamentando dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil vigente; correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado mediante sorteo efectuado en la misma fecha.


Alegan los solicitante en su escrito; Que en fecha Tres (03) de Abril de Mil Novecientos Noventa (1990), contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 29. Emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, fijaron su domicilio conyugal en la casa s/n del Sector la Cruz, calle principal el Estero de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, donde ocasiono que desde hace cinco (05) años, específicamente en el año (1990) se encuentran separados y no han reanudado ni convivió bajo ninguna circunstancia y no tienen la voluntad de reanudar la convivencia conyugal. Asimismo en su unión conyugal no procreamos hijos y ni adquirimos ninguna clase de bienes de fortuna. (Folio 01 al 06).

Ahora bien, por auto de fecha Diez (10) de Febrero del año Dos Mil Diecisiete 2.017. Este Tribunal le dio entrada y admitió la presente solicitud de Divorcio 185-A, dejándose anotada en los libros respectivos bajo el Nº 2017-CD-174, ordenándose la Notificación de la Fiscalía del Ministerio Publico Competente del Estado Anzoátegui. (Folio 08 y 09).



En fecha Diecisiete (17) de febrero de 2.017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal JOSE JAVIER ROJAS ORIACH, consigno la Boleta de Notificación debidamente firmada en la misma fecha, por la Abg. MARYORITH ROJAS GUZMAN, en su condición de Fiscal Décimo Tercera Auxiliar Especial del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En esta misma fecha, El Secretario Temporal de este Tribunal deja constancia de conformidad con lo dispuesto del Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 10 al 13).

Dentro de la oportunidad correspondiente la Abg. MARYORITH ROJAS GUZMAN, en su condición de Fiscal Décimo Tercera Auxiliar Especial del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante escrito consignado en fecha Dieciséis (16) de febrero del 2.017, emito opinión favorable en la presente solicitud de divorcio, formuladas por los ciudadanos YASMARY JOSEFINA PEÑA y CARLOS CESAR PEÑA TORRES, en virtud de que se da fiel cumplimiento a lo supuesto establecidos en el Articulo 185-Adel Código Civil (Folio 13)

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, del Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Se observa en el caso que nos ocupa, que todos los requisitos establecidos en el Articulo 185-A del Código Civil fueron Cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente. ASI SE DECIDE.

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios de Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185- A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: YASMARY JOSEFINA PEÑA y CARLOS CESAR PEÑA TORRES venezolanos, mayores de edad, cónyuges, casado, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.307.522 y V- 9.820.932. En consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha Tres (03) de Abril de Mil Novecientos Noventa (1990) por antes la primera autoridad civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.

Firme como ha quedado la presente Sentencia de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se declara su Ejecución y en consecuencia se ordena expedida copias certificadas de rigor y oficiar lo conducente a los organismos correspondientes. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios de Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, en Aragua de Barcelona, a los Diez (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.


(FDO)ABG. MANUEL PÉREZ MARIÑO.
EL SECRETARIO TEMPORAL


(FDO)ABG. PEDRO JOSE TOVAR.
En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente decisión al Expediente N° 2017-CD-174. Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL SECRETARIO TEMPORAL


(FDO) ABG. PEDRO JOSE TOVAR.

MPM/tmm.
Exp. Nº 2017-CD-174.