En horas de Despacho del día de hoy, Trece (13) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017), siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), comparece por ante este Tribunal de manera voluntaria, el ciudadano: LEONARDO JOSE HERRERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.522.207, domiciliado en la Calle Bellorín, Sector Araguaney, casa s/n, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico: (0416) 900.78.02, en la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada en su contra por la ciudadana: MARIA MERCEDES CABRERA PARAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-23.522.729, domiciliada Carretera Nacional, Sector Laguna Nueva, casa s/n., Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, numero telefónico: (0414)-848.04.08, a favor de su hija: (se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de LOPNA) de dos (02) meses de edad. Presentes como se encuentran ambos ciudadanos, supra identificados, el ciudadano Juez de este Despacho los insta a la conciliación, haciéndoles sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en el interés superior de su hija, todo de conformidad con los artículos: 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en este estado interviene el ciudadano: LEONARDO JOSE HERRERA MARTINEZ, antes identificado y expone: “ Manifiesto en este Tribunal que es mi hija en primer lugar, me comprometo en pasar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) mensual los primeros cinco días de cada mes. Igualmente me comprometo ante este Tribunal realizar todos los transmite Administrativo para que mi hija pueda disfrutar de todos los beneficios I.P.S.F.A.N, tales como asistencia medicas, medicinas, entres otros beneficios y aumentar en forma progresiva aumentar la obligación de manutención en la medida que aumente mi salario. Asimismo me comprometo en pasar mensualmente las bolsas de comida, y en cuanto a las utilidades un 15%. Asimismo me comprometo a comprar ropa, juguetes calzados y los gastos de decembrinos, para la cual solicito a este Tribunal ordene abrir una Cuenta de Ahorro a tales efectos es todo”. En este acto el ciudadano Juez le concede la palabra a la ciudadana: MARIA MERCEDES CABRERA PARAGUAN, antes identificada y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mi hija ciudadano: LEONARDO JOSE HERRERA MARTINEZ, solo manifiesto que el padre de mi hija traiga la constancia de trabajo para ver en realidad cuanto gana en todas y cada una de sus partes, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convencimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de su hija: (se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de LOPNA), plenamente identificada en auto le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo, Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta y Oficiar al Banco Bicentenario, Agencia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui para la apertura de la mencionada Cuenta de Ahorros. Así se decide. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
(FDO)ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO. LOS COMPARECIENTES,
(FDO) MARIA MERCEDES CABRERA PARAGUAN.
(FDO)LEONARDO JOSE HERRERA MARTINEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
(FDO)ABG. PEDRO JOSE TOVAR.
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EXP. Nº 2017-CM-177
MPM/tmm
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