En horas de Despacho del día de hoy, Catorce (14) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017), siendo las doce y quince del día (12:15 p.m.), comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: DANIEL RAFAEL MACHUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.564.370, con domicilio en la Calle las delicias sector Barrio la Cruz, casa s/n, de la población de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, previa citación en la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION , presentada en su contra por la ciudadana: YUSDELKY MARILIN RODRIGUEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.962.468, domiciliada en la Calle Bosque de Viena, Sector San Jose, casa s/n. numero de celular 0426-785.67.90 de la población de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en representación de sus hijos: (se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de LOPNA) de diecisiete (17) años, de edad. El Juez de este Despacho los insta a las partes a la conciliación en el caso que nos ocupa, haciéndoles sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en interés superior del niño, niña y del adolescente; por lo que en este estado interviene el ciudadano: DANIEL RAFAEL MACHUCA, antes identificado y expone: “yo no tengo trabajo fijo, soy ayudante de carnicería, pero m comprometo en este acto pasar la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) semanal para un total de Bs 40.000,00, mensual así mismo me comprometo a cubrir en CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos, útiles y uniformes escolares, ropa, calzado y estudios. Respecto a la visita de mi hijo lo hacemos de mutuo acuerdo”. En este acto interviene la ciudadana: YUSDELKY MARILIN RODRIGUEZ RONDON, anteriormente identificada y expone: “ estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano: DANIEL RAFAEL MACHUCA, en todas y cada una de sus partes”. El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de mi hijo: (se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de LOPNA), plenamente identificada en autos, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta. Así se decide. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PROVISORIO

(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO. LOS COMPARECIENTES,

(FDO) DANIEL RAFAEL MACHUCA

(FDO) YUSDELKY MARILIN RODRIGUEZ RONDON
EL SECRETARIO TEMPORAL,

(FDO) ABG. PEDRO JOSE TOVAR.

EXP 2016- CM-158.