Vista la solicitud presentada en fecha dieciséis (16) de Febrero de 2.017, por el ciudadano: ERMANDO RAFAEL BORGES ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.004.810, domiciliado en Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Abogada LUISA ANTONIA BORGES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 157.065, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE, sobre unas bienhechurias que construyo a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio personal, una parcela de terreno Municipal propiedad del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, constante de un area de terreno siete treinta (7,30) de frente, con veinte (20) de fondo, configurando un área total de ciento cuarenta y seis (146 M2) Ubicada en la Avenida José Antonio Anzoátegui del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, alinderado de la manera siguiente: NORTE; Avenida José Antonio Anzoátegui; SUR: terreno Municipal; ESTE: solar de la casa de Glaiden Hernández y OESTE: casa y solar de Luis Trindade. Dichas bienhechurias constan de una casa de habitación de dos (2) plantas, LA PRIMERA PLANTA esta integrada por un (1) local destinado para comercio una (1) oficina y un (1) baño, pisos de cementos, paredes de bloque, techos de cementos (platabanda), LA SEGUNDA PLANTA esta destinada a viviendas familiares integradas por una (1) sala comedor, tres(3) habitaciones, (1) una cocina y (1) baño, con pisos de cementos, paredes de bloques, techo de cementos (platabanda). Las prenombradas bienhechurias están valorada en la cantidad de: CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (BS 4.000.000). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurias efectivamente se encuentran enclavadas en un Terreno Municipal, propiedad del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CASTRATAL, signada. Nº 03-02-01-03, distinguido por el plan del Desarrollo Urbano (PDUL), con la nomenclatura S-03.AR5-C3, área Residencial 5 Expedida en fecha seis (06) de Marzo de 2.017, por el ciudadano, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cursante al folio Diez (10) de la presente solicitud. Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: JUAN CARLOS SARMIENTOS Y FREDDY DE JESUS YAGUARATE ARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 13.177.247 y V- 13.177.740, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Juncal, cruce Ricaute, Sector Caiguita, casa Nº30, de la ciudad Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, y el segundo en la Avenida José Antonio Anzoátegui, sector Avenida José Antonio Anzoátegui, casa s/n, de la ciudad Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio Doce (12), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficientes para asegurarle el derecho de Propiedad que alega el ciudadano: ERMAN DO RAFAEL BORGES ARAY, plenamente identificado en auto, sobre las bienhechurias antes señaladas dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original al solicitante. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. PEDRO JOSE TOVAR.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles. Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
MPM/IJRR
17-02-06
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