En horas de Despacho del día de hoy, Veintisiete (27) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por ante este Tribunal de manera voluntaria, el ciudadano: DOMINGO JOSE SERRANO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.552.780, domiciliado en la carretera Nacional Aragua de Barcelona vía zaraza Sector el Cantón, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico: 0424-884.25.19 en la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada en su contra por la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA CABEZA MOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-19.156.793, domiciliada en la carretera Nacional Aragua de Barcelona vía zaraza Sector el Cantón, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos: (se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de LOPNA), de doce (12), once (11), nueve (9), seis (6), dos(2) años de edad, respectivamente. Presentes como se encuentran ambos ciudadanos, supra identificados, el ciudadano Juez de este Despacho los insta a la conciliación, haciéndoles sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en el interés superior de sus hijos, todo de conformidad con los artículos: 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en este estado interviene el ciudadano: DOMINGO JOSE SERRANO SALAZAR, antes identificado y expone: “ jamás y nunca me he negado a darle alimentos a mis hijos, trabajo actualmente en la planta de Lácteos y gano setenta y cinco mil (Bs. 75.000,00) mensual, me comprometo en este acto a depositarle a mis hijos quince mil (Bs. 30.000,00) quincenal para un total de sesenta mil (Bs. 60.000,00) mensual. Además de eso ella goza de la tarjeta de alimentación, los beneficios del clap entre otros para la cual solicito a este Tribunal ordene abrir una Cuenta de Ahorro a tales efectos es todo”. En este acto el ciudadano Juez le concede la palabra a la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA CABEZA MOY, antes identificada y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mis hijos ciudadano: DOMINGO JOSE SERRANO SALAZAR, solo manifiesto que el padre de mi hija traiga la constancia de trabajo para ver en realidad cuanto gana en todas y cada una de sus partes, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convencimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de sus hijos: (se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de LOPNA), de doce (12), once (11), nueve (9), seis(6), dos(2) años de edad, respectivamente, plenamente identificada en auto le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo, Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta y Oficiar al Banco Bicentenario, Agencia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui para la apertura de la mencionada Cuenta de Ahorros. Así se decide. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,

(FDO)ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO. LOS COMPARECIENTES,


(FDO)OMAIRA JOSEFINA CABEZA MOY.


(FDO)DOMINGO JOSE SERRANO SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

(FDO)ABG. PEDRO JOSE TOVAR.

EXP. Nº 2017-CM-178
MPM/tmm