REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Quince (15) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017)
206º y 158º


SOLICITUD MATERIA CIVIL

EXPEDIENTE: SC-522-2017
SOLICITANTE: PETRA CELESTINA GOATACHE
ABOGADO ASISTENTE: ZAMIR MARQUINA ARAUJO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Bienhechurías)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCTORIA.-



Vista la anterior SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO y los anexos que le acompañan presentada por la ciudadana PETRA CELESTINA GOATACHE venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.164.796 y domiciliada en la Carretera Piritu – Santa Fé, casa s/n del Sector Las Acacias de la Comunidad Indígena Cumanagoto de Guayabal de Piritu, Parroquia Piritu, Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el profesional del derecho ZAMIR JOHAD MARQUINA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.523.559 y de este domicilio y debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 141.236 y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 07 de Marzo de 2017, mediante la cual solicita Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Comunidad Indígena Cumanagoto de Guayabal de Piritu del Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, con una superficie total de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA y OCHO METROS CUADRADOS (4.768 Mts2) ubicado en la Carretera Piritu – Santa Fé, casa s/n del Sector Las Acacias de la Comunidad Indígena Cumanagoto de Guayabal de Piritu, Parroquia Piritu, Municipio Piritu del Estado Anzoátegui y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Una(01) vivienda tipo casa que tiene una superficie de construcción de QUINCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (15,70 Mts) de largo por TRECE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (13,20 Mts) de ancho para un total de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (207,24 Mts), con techo de acerolit en asiento de estructura metálica, piso de cemento pulido, caico y cerámica, paredes de bloque de cemento número 15 con acabado en friso por fuera y por dentro, Cinco (05) habitaciones, Dos (02) baños, Una(01) Cocina Empotrada, Un(01) Lavandero, Dos(02) Corredores, Una(01) Sala comedor, Nueve(09) puertas, Seis (06) puertas de metal y Tres(03) puertas de madera, Cinco (05) Ventanas con protectores de metal, Tres (03) Ventanas de vidrio, Una(01) Ventana de metal, Una(01) Ventana de madera, Un(01) Ventanal con solo protector enrejado en corredor trasero, empotrada de séptico, paredón principal de Veintiséis metros (26 mts) de largo en bloque de cemento frisado solo en la parte exterior, con un portón corredizo de metal y Dos (02) Tanques aéreos de plástico con capacidad de Mil Cien Litros (1.100 lts) cada uno colocados en asiento de concreto, Un(01) Tanque de Concreto Superficial de aproximadamente Diez Mil Litros (10.000 lts), árboles frutales como Mango, Cambur, Limón, Guanábana, Ciruelas, Coco, Naranja, Sábila, Citronera, etc y a su vez la parcela de terreno se encuentra totalmente cercada con estantes de madera y alambre de púas, teniendo el inmueble descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Calle Las Acacias en Ciento Trece Metros con Catorce Centímetros (113,14 mts); SUR: Con Terrenos ocupados por las ciudadanas ARANCELIS MARAIMA, GENESIS GOATACHE y NELSON MOGOLLON, en Ciento Diez Metros con Dieciséis Centímetros ( 110,16 Mts); ESTE: Con Terrenos ocupados por la ciudadana HAYARIS MARAIMA en Sesenta y Un Metros con Veintinueve Centímetros (61,29 Mts) y OESTE: Con Carretera Piritu – Santa Fe en Veintidós Metros (22,00 Mts).

Visto igualmente los recaudos documentales acompañados a la solicitud, especialmente los acompañados en los Folios 04 al 08, la agregada en el Folio 12 de la presente Solicitud (Acta de Traslado y Constitución del Tribunal para la verificación de la existencia y características de las bienhechurías descritas en la presente solicitud) la adicionada en el Folio 13 de la presente Solicitud (Oficio s/n de fecha 14 de Marzo de 2017, expedido por el ciudadano LUIS JOSE AGUANA GOATACHE, en su condición de CACIQUE de la COMUNIDAD INDIGENA CUMANAGOTO GUAYABAL DE PIRITU y finalmente las declaraciones de los testigos ciudadano (as) MARLENE AURORA TACHINAMO y JOSE FRANCISCO ARMAS, plenamente identificados en autos, en las testimoniales rendidas ambas por ante este Tribunal en fecha Catorce (14) de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), respectivamente y quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud (Folios 15 al 16 de la presente Solicitud), es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana PETRA CELESTINA GOATACHE venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.164.796 y domiciliada en la Carretera Piritu – Santa Fé, casa s/n del Sector Las Acacias de la Comunidad Indígena Cumanagoto de Guayabal de Piritu, Parroquia Piritu, Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el profesional del derecho ZAMIR JOHAD MARQUINA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.523.559 y de este domicilio y debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 141.236 y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 07 de Marzo de 2017, mediante la cual solicita Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Comunidad Indígena Cumanagoto de Guayabal de Piritu del Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, con una superficie total de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA y OCHO METROS CUADRADOS (4.768 Mts2) ubicado en la Carretera Piritu – Santa Fé, casa s/n del Sector Las Acacias de la Comunidad Indígena Cumanagoto de Guayabal de Piritu, Parroquia Piritu, Municipio Piritu del Estado Anzoátegui y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Una(01) vivienda tipo casa que tiene una superficie de construcción de QUINCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (15,70 Mts) de largo por TRECE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (13,20 Mts) de ancho para un total de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (207,24 Mts), con techo de acerolit en asiento de estructura metálica, piso de cemento pulido, caico y cerámica, paredes de bloque de cemento número 15 con acabado en friso por fuera y por dentro, Cinco (05) habitaciones, Dos (02) baños, Una(01) Cocina Empotrada, Un(01) Lavandero, Dos(02) Corredores, Una(01) Sala comedor, Nueve(09) puertas, Seis (06) puertas de metal y Tres(03) puertas de madera, Cinco (05) Ventanas con protectores de metal, Tres (03) Ventanas de vidrio, Una(01) Ventana de metal, Una(01) Ventana de madera, Un(01) Ventanal con solo protector enrejado en corredor trasero, empotrada de séptico, paredón principal de Veintiséis metros (26 mts) de largo en bloque de cemento frisado solo en la parte exterior, con un portón corredizo de metal y Dos (02) Tanques aéreos de plástico con capacidad de Mil Cien Litros (1.100 lts) cada uno colocados en asiento de concreto, Un(01) Tanque de Concreto Superficial de aproximadamente Diez Mil Litros (10.000 lts), árboles frutales como Mango, Cambur, Limón, Guanábana, Ciruelas, Coco, Naranja, Sábila, Citronera, etc y a su vez la parcela de terreno se encuentra totalmente cercada con estantes de madera y alambre de púas, teniendo el inmueble descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Calle Las Acacias en Ciento Trece Metros con Catorce Centímetros (113,14 mts); SUR: Con Terrenos ocupados por las ciudadanas ARANCELIS MARAIMA, GENESIS GOATACHE y NELSON MOGOLLON, en Ciento Diez Metros con Dieciséis Centímetros ( 110,16 Mts); ESTE: Con Terrenos ocupados por la ciudadana HAYARIS MARAIMA en Sesenta y Un Metros con Veintinueve Centímetros (61,29 Mts) y OESTE: Con Carretera Piritu – Santa Fe en Veintidós Metros (22,00 Mts), a un costo aproximado de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.873.500,00) equivalentes a DOCE MIL NOVECIENTOS ONCE CON SESENTA y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 12.911,66) por concepto de Mano de Obra y Materiales de Construcción. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Igualmente déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto Píritu, a los Quince (15) días del mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ARMANDO PEREZ C.







LA SECRETARIA TEMPORAL.,


Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ.




En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.




LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ





SOLICITUD No. SC- 522-17