REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017)
206º y 158º


SOLICITUD MATERIA CIVIL

EXPEDIENTE: SC-507-2017
SOLICITANTE: DANIEL JOSE CONTRERAS REGGES
ABOGADO ASISTENTE: JESUS SALVADOR HERRERA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Bienhechurías)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCTORIA.-


Vista la anterior SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO y los anexos que le acompañan presentada por el ciudadano DANIEL JOSE CONTRERAS REGGES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.296.220 y domiciliado en la Comunidad Indígena Cumanagoto del Sector El Sapo, Parroquia San Miguel, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el profesional del derecho JESUS SALVADOR HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 76.576 y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 02 de Febrero de 2017, mediante la cual solicita Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “LA QUEBRADITA”, propiedad de la Comunidad Indígena Cumanagoto del Sector El Sapo, Parroquia San Miguel, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, constituidas por Una(01) vivienda tipo casa que tiene una superficie de construcción de SETENTA y DOS METROS CUADRADOSC (72,00 Mts2) con las siguientes características: Techo de platabanda, paredes de bloques de cemento frisados, puertas de metal, ventanas de vidrio y protectores de hierro, piso de cemento pulido y cerámica, Cuatro (04) habitaciones, sala, cocina, comedor, Un(01) baño, lavandero, Un(01) pozo séptico y diversos árboles frutales tales como. Mango, Cambur, Plátano, Topocho, Almendrón, Guanábana, Limón, Naranja, etc, teniendo el inmueble descrito los siguientes linderos: NORTE: Con Terreno ocupado por el ciudadano DIEGO CONTRERAS; SUR: Con Camino Real vía El Sapo; ESTE: Con Terreno ocupado por el ciudadano EDUARDO AGUANA y OESTE: Con Terrenos ocupados por el ciudadano DIEGO CONTRERAS y la Quebrada El Sapo. Con una superficie total de OCHO HECTAREAS CON SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA y TRES METROS CUADRADOS (8 Has con 7.593 Mts2) Demarcado dicho lote de terreno de acuerdo a Carta de Registro N0. 313752010RDGP89777, expedida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) por las siguientes coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM) con Datum REGVEN, Huso 20 que comienzan en 1 Norte: 1096174; Este: 278063; 2 Norte: 1096134; Este: 278038; 3 Norte: 1096163; Este: 277892; 4 Norte: 1096249; Este: 277566; 5 Norte: 1096407; Este: 277630; 6 Norte: 1096438; Este: 277802; 7 Norte: 1096421; Este: 277813; 8 Norte: 1096403, Este: 277947; 9 Norte; 1096383; Este: 277974; 10 Norte; 1096354; Este 277979; 11 Norte: 1096212, Este: 277957; 1 Norte: 1096174, Este. 278063.

Visto igualmente los recaudos documentales acompañados a la solicitud, especialmente los acompañados en los Folios 03 al 09, la agregada en el Folio 11 de la presente Solicitud (Acta de Traslado y Constitución del Tribunal para la verificación de la existencia y características de las bienhechurías descritas en la presente solicitud) la adicionada en el Folio 12 de la presente Solicitud (Oficio s/n recibido en fecha 1º de Marzo de 2017, expedido por el ciudadano RAMON ANTONIO MARAIMA, en su condición de CACIQUE de la COMUNIDAD INDIGENA CUMANAGOTO DEL SECTOR EL SAPO, PARROQUIA SAN MIGUEL, MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER y finalmente las declaraciones de las testigos ciudadanas BREYSIS KARINA MATA CONA y GLEDYS MARIA BETANCOURT, plenamente identificadas en autos, en las testimoniales rendidas ambas por ante este Tribunal en fecha Dieciséis (16) de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), respectivamente y quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud (Folios 13 al 16 de la presente Solicitud), es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al el ciudadano DANIEL JOSE CONTRERAS REGGES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.296.220 y domiciliado en la Comunidad Indígena Cumanagoto del Sector El Sapo, Parroquia San Miguel, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el profesional del derecho JESUS SALVADOR HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 76.576 y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 02 de Febrero de 2017, mediante la cual solicita Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “LA QUEBRADITA”, propiedad de la Comunidad Indígena Cumanagoto del Sector El Sapo, Parroquia San Miguel, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, constituidas por Una(01) vivienda tipo casa que tiene una superficie de construcción de SETENTA y DOS METROS CUADRADOSC (72,00 Mts2) con las siguientes características: Techo de platabanda, paredes de bloques de cemento frisados, puertas de metal, ventanas de vidrio y protectores de hierro, piso de cemento pulido y cerámica, Cuatro (04) habitaciones, sala, cocina, comedor, Un(01) baño, lavandero, Un(01) pozo séptico y diversos árboles frutales tales como. Mango, Cambur, Plátano, Topocho, Almendrón, Guanábana, Limón, Naranja, etc, teniendo el inmueble descrito los siguientes linderos: NORTE: Con Terreno ocupado por el ciudadano DIEGO CONTRERAS; SUR: Con Camino Real vía El Sapo; ESTE: Con Terreno ocupado por el ciudadano EDUARDO AGUANA y OESTE: Con Terrenos ocupados por el ciudadano DIEGO CONTRERAS y la Quebrada El Sapo. Con una superficie total de OCHO HECTAREAS CON SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA y TRES METROS CUADRADOS (8 Has con 7.593 Mts2) Demarcado dicho lote de terreno de acuerdo a Carta de Registro N0. 313752010RDGP89777, expedida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) por las siguientes coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM) con Datum REGVEN, Huso 20 que comienzan en 1 Norte: 1096174; Este: 278063; 2 Norte: 1096134; Este: 278038; 3 Norte: 1096163; Este: 277892; 4 Norte: 1096249; Este: 277566; 5 Norte: 1096407; Este: 277630; 6 Norte: 1096438; Este: 277802; 7 Norte: 1096421; Este: 277813; 8 Norte: 1096403, Este: 277947; 9 Norte; 1096383; Este: 277974; 10 Norte; 1096354; Este 277979; 11 Norte: 1096212, Este: 277957; 1 Norte: 1096174, Este. 278063, a un costo aproximado de DOCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000.000,00) equivalentes a CUARENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 40.000,00) por concepto de Mano de Obra y Materiales de Construcción. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Igualmente déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto Píritu, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ARMANDO PEREZ C.








LA SECRETARIA TEMPORAL.,


Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ.





En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.




LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ


















SOLICITUD No. SC- 507-17