REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Veintinueve (29) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017)
206º y 158º
SOLICITUD MATERIA CIVIL
EXPEDIENTE: SC-516-2017
SOLICITANTE: AMELIA RAFAELA REGGES
ABOGADO ASISTENTE: JESUS SALVADOR HERRERA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Bienhechurías)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCTORIA.-
Vista la anterior SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO y los anexos que le acompañan presentada por la ciudadana AMELIA RAFAELA REGGES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.487.917 y domiciliada en la Comunidad Indígena Cumanagoto del Sector El Sapo, Parroquia San Miguel, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el profesional del derecho JESUS SALVADOR HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 76.576 y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 21 de Febrero de 2017, mediante la cual solicita Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre Dos(02) bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “EL SAMANCITO”, propiedad de la Comunidad Indígena Cumanagoto del Sector El Sapo, Parroquia San Miguel, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, constituida la Primera Bienhechuría, por Una(01) vivienda tipo casa con techo de acerolit, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento, pintada sin frisar, puertas y ventanas de metal, Tres(03) habitaciones, sala, comedor, Un(01) baño, Un(01) lavandero y Un(01) Séptico, que tiene una superficie de SIETE METROS (7,00 Mts) de frente por ONCE METROS (11,00 Mts) de fondo, para un área total de construcción de SETENTA y SIETE METROS CUADRADOS (77 Mts2) y la Segunda Bienhechuría, integrada por Una(01) vivienda tipo casa que cuenta con Una(01) Sala, Una (01) Habitación, Un(01) área de cocina (fogón), techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes de barro o bahareque, revestidos o frisados con cemento, con columnas de madera, que tiene una superficie de SIETE METROS (07,00 Mts) de frente por DIEZ METROS (10,00 Mts) de fondo, para un área total de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70 Mts2), teniendo el inmueble descrito los siguientes linderos: NORTE: Con Terrenos ocupados por los ciudadanos RAMON AGUANA, MANUEL CONTRERAS, Carretera Vía El Sapo y Camino Real vía El Corozo; SUR: Con Terrenos ocupados por los ciudadanos JAVIER GUATACHE y MIGUEL CONTRERAS; ESTE: Con Terrenos ocupados por los ciudadanos JUAN GUATACHE, NICACIO GUATACHE, DANIEL CONTRERAS y LUIS GUAREGUA y OESTE: Con Terrenos ocupados por el ciudadano JAVIER GUATACHE y la Quebrada El Sapo. Con una superficie total de CINCUENTA y DOS HECTAREAS CON NUEVE MIL CUATROCEINTOS SIETE METROS CUADRADOS (52 Has con 9.407 Mts2). En la referida parcela de terreno se encuentran Tres(03) comederos de concreto, Dos(02) Lagunas, Ocho (08) Potreros de alambre y estantes de madera, Un(01) Gallinero, con techo de zinc, estante de madera y malla gallinera, Una(01) Cochinera con estantes de madera, Una(01) Vaquera con tubos redondos de metal, techo de zinc, cercado totalmente, Un(01) Corral para cuarenta (40) Ovejos, Catorce (14) Vacas, Tres(03) Gallos, Cuarenta (40) Gallinas, Diez (10) Guineos, Cuatro (04) Patos, Seis (06) Pavos, Una(01) Yegua, Un(01) Caballo, Un(01) tanque de cemento y concreto superficial para almacenamiento de agua con capacidad para 600 Lts, árboles frutales tales como: Mango, Ciruela, Níspero, Limón, Mamón, Plátano, Tamarindo, Granada, Guayacán, etc.
Visto igualmente los recaudos documentales acompañados a la solicitud, especialmente los acompañados al Folio 04, la agregada en el Folio 11 de la presente Solicitud (Acta de Traslado y Constitución del Tribunal para la verificación de la existencia y características de las bienhechurías descritas en la presente solicitud) la adicionada en el Folio 08 de la presente Solicitud (Oficio s/n recibido en fecha 27 de Marzo de 2017, expedido por el ciudadano RAMON ANTONIO MARAIMA, en su condición de CACIQUE de la COMUNIDAD INDIGENA CUMANAGOTO DEL SECTOR EL SAPO, PARROQUIA SAN MIGUEL, MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER y finalmente las declaraciones de las testigos ciudadanos JOSE FRANCISCO PARADAS MONTERO y ANDERSON RAFAEL GUTIERREZ RUIZ, plenamente identificados en autos, en las testimoniales rendidas ambas por ante este Tribunal en fecha Veintiocho (28) de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), respectivamente y quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud (Folios 09 al 10 de la presente Solicitud), es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle la ciudadana AMELIA RAFAELA REGGES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.487.917 y domiciliada en la Comunidad Indígena Cumanagoto del Sector El Sapo, Parroquia San Miguel, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el profesional del derecho JESUS SALVADOR HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 76.576 y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 21 de Febrero de 2017, mediante la cual solicita Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre Dos(02) bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “EL SAMANCITO”, propiedad de la Comunidad Indígena Cumanagoto del Sector El Sapo, Parroquia San Miguel, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, constituida la Primera Bienhechuría, por Una(01) vivienda tipo casa con techo de acerolit, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento, pintada sin frisar, puertas y ventanas de metal, Tres(03) habitaciones, sala, comedor, Un(01) baño, Un(01) lavandero y Un(01) Séptico, que tiene una superficie de SIETE METROS (7,00 Mts) de frente por ONCE METROS (11,00 Mts) de fondo, para un área total de construcción de SETENTA y SIETE METROS CUADRADOS (77 Mts2) y la Segunda Bienhechuría, integrada por Una(01) vivienda tipo casa que cuenta con Una(01) Sala, Una (01) Habitación, Un(01) área de cocina (fogón), techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes de barro o bahareque, revestidos o frisados con cemento, con columnas de madera, que tiene una superficie de SIETE METROS (07,00 Mts) de frente por DIEZ METROS (10,00 Mts) de fondo, para un área total de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70 Mts2), teniendo el inmueble descrito los siguientes linderos: NORTE: Con Terrenos ocupados por los ciudadanos RAMON AGUANA, MANUEL CONTRERAS, Carretera Vía El Sapo y Camino Real vía El Corozo; SUR: Con Terrenos ocupados por los ciudadanos JAVIER GUATACHE y MIGUEL CONTRERAS; ESTE: Con Terrenos ocupados por los ciudadanos JUAN GUATACHE, NICACIO GUATACHE, DANIEL CONTRERAS y LUIS GUAREGUA y OESTE: Con Terrenos ocupados por el ciudadano JAVIER GUATACHE y la Quebrada El Sapo. Con una superficie total de CINCUENTA y DOS HECTAREAS CON NUEVE MIL CUATROCEINTOS SIETE METROS CUADRADOS (52 Has con 9.407 Mts2). En la referida parcela de terreno se encuentran Tres(03) comederos de concreto, Dos(02) Lagunas, Ocho (08) Potreros de alambre y estantes de madera, Un(01) Gallinero, con techo de zinc, estante de madera y malla gallinera, Una(01) Cochinera con estantes de madera, Una(01) Vaquera con tubos redondos de metal, techo de zinc, cercado totalmente, Un(01) Corral para cuarenta (40) Ovejos, Catorce (14) Vacas, Tres(03) Gallos, Cuarenta (40) Gallinas, Diez (10) Guineos, Cuatro (04) Patos, Seis (06) Pavos, Una(01) Yegua, Un(01) Caballo, Un(01) tanque de cemento y concreto superficial para almacenamiento de agua con capacidad para 600 Lts, árboles frutales tales como: Mango, Ciruela, Níspero, Limón, Mamón, Plátano, Tamarindo, Granada, Guayacán, etc, a un costo aproximado de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000.000,00) equivalentes a CINCUENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 50.000,00) por concepto de Mano de Obra y Materiales de Construcción. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Igualmente déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto Píritu, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
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