REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Tres (03) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017)
206º y 158º
SOLICITUD MATERIA CIVIL
SOLICITUD: SC-509-2017
SOLICITANTE: BELKIS MORELA MORENO DE SUCRE
ABOGADA ASISTENTE: MARIA VICTORIA MEDINA VILLEGAS
MOTIVO: TITULO UNICA y UNIVERSAL HEREDERA
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Vista y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 13 de Febrero de 2017, la anterior SOLICITUD DE TÍTULO DE ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana BELKIS MORELA MORENO DE SUCRE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.224.497 y domiciliado en la ciudad y parroquia Puerto Piritu del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la profesional del derecho MARIA VICTORIA MEDINA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.895.297, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.883 y de este domicilio, mediante la cual solicita sea declarada en su condición de Sobrina y como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la “de cujus” ANA DEL CARMEN GOMEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.742.185, fallecida Ab-intestato, en la ciudad de Caracas, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Treinta (30) de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017).
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud que corren insertos de los Folios 02 al 09 y las declaraciones de las testigos ciudadanas ADELA STAUDY DE GONZALEZ y BELKYS AURSITELA AVILAN DE BORREGO, respectivamente, plenamente identificados en sus declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha Veinte (20) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), respectivamente (Folios 12 al 13 de la Solicitud) y las cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle la condición de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la “de cujus” ANA DEL CARMEN GOMEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.742.185, fallecida Ab-intestato, en la ciudad de Caracas, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Treinta (30) de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017).a la ciudadana BELKIS MORELA AUTISTA CORREA, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.224.497 en su condición de Sobrina de la “de cujus”, antes mencionada quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante y procédase a la devolución de los originales que sean solicitados, previa su certificación en autos. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Tres (03) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ARMANDO PEREZ C.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LISBETH ORTIZ F.
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:30 p.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LISBETH ORTIZ F.
SOLICITUD No. SC-509-17
|