REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 24 de marzo de 2017
206º Y 158º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ENIRMA ROSA MEJIAS PAVIQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V-8.296.990, asistida por el abogado en ejercicio RUFINO ESTEBAN DELGADO, inscrita en el I.P.S.A. con el N° 165319; y evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de las testigos, ciudadanos: ALEXANDER MANUEL PERFECTO CONA, titular de la cedula de identidad N° V-8.285.271 y EUCARIS NOHEMI RODRIGUEZ CANACHE, titular de la cedula de identidad N° V-19.787.029, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante, así como de igual forma conocen las bienhechurías para las cuales requiere Titulo Supletorio, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio. Constante de un local de una sola planta ubicado en el Sector San Juan Bosco, de la población de Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui; con una superficie aproximada de Treinta y Seis Metros Cuadrados (36 M²); construida con fundaciones vigas y columnas de concreto y cabillas, paredes de bloques pintadas, con techo de placa de concreto, con lamina de loza cero y vidrio, además dispone de instalación de electricidad, instalaciones de aguas blancas y aguas negras, una tanquilla séptica y un (01) pozo sumidero para las aguas servidas, dos (2) puertas principales. Dicho local consta de un ambiente y divisiones interiores siguientes: una (1) sala y un (1) baño; comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con casa de la señora Dominga Tomé, en Cuatro Metros (4 mts) , Sur: Con su frente y calle El Liceo, en Cuatro Metros (4 mts), Este: Con locales de la señora Rosmary Córdova, en Nueve Metros (9 mts), y Oeste: Con casa de la señora Dominga Tomé, en Nueve Metros (9 mts); y el Tribunal vista la información emanada de la Dirección de Catastro y la autorización otorgada por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de este Municipio, así como las declaraciones de los testigos antes mencionados, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de la solicitante, ciudadana: ENIRMA ROSA MEJIAS PAVIQUE, antes identificada. Dejando a salvo los derechos de terceros. Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Jueza Provisoria
Abg. María G. Correia de Mendoza.
La Secretaria Accidental,
Abg. Marisol Fernandez
En esta misma fecha se ordena devolver la presente solicitud de Titulo Supletorio con sus resultas.
La Secretaria Accidental,
Abg. Marisol Fernandez
T.S.2017-10
MGC/MF-mm
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