REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE

Boca de Uchire, 28 de Marzo de 2017
206º y 158º

Vista el acta que antecede, contentiva de la Solicitud de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana: YACELIS ANDREINA SANTAMARIA, en su carácter de madre del niño*********, en la que requiere que el ciudadano: HENRY ANTONIO RODRIGUEZ GUIPE, en su condición de progenitor del mencionado niño, cumpla con la obligación de manutención de éste. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, y en caso de no haber conciliación, se de contestación a la solicitud. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado. Notifíquese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 170 literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda oficiar al Propietario de la Licorería ubicada en la estación de servicio Uchire, de este Municipio, a los fines de que informe el requerido trabaja para esa empresa, sueldo que devenga, cargo que ocupa y antigüedad en el mismo, en caso de ser trabajador. Líbrense el referido oficio. Cúmplase. Consignados como fueron los emolumentos correspondientes a las copias fotostáticas, provéase compulsa. Cúmplase.
La Juez Provisoria,


Abg. María G. Correia de Mendoza.

La Secretaria Accidental,


Abg. Marisol Fernández.

Exp.PNA. 2017-310
MGC/MF/mm