REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitres (23) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2017-000032

Se contrae el presente asunto contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de efectos del Acto Administrativo, interpuesto por el abogado en ejercicio RUBEN RENGEL MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.210, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA MANZANO CUMANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.276.109, contra el Acto Administrativo de efectos particulares No. 00329-2016, dictado por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 30 de noviembre de 2017, en el expediente administrativo No.003-2015-01-01662, mediante el cual declaro procedente la solicitud de AUTORIZACION DE DESPIDO interpuesta en su contra por la sociedad mercantil SERVICIOS A. WETTER, C.A., siendo recibido por este Juzgado en fecha 07 de marzo de 2017, dándosele entrada por auto de fecha 9 de marzo del 2017. En fecha 14 del referido mes y año, este Tribunal, ordeno al recurrente corregir el escrito libelar del recuso de nulidad por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 2° y 4º del articulo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la que se le ordeno al recurrente corregir el libelo en los términos y condiciones del referido auto cursante al folio 204 del presente expediente, para lo cual se le concedió un lapso de tres días para que corrigiera las omisiones respectivas y que, dicho lapso se computarían en los términos allí señalados.
Ahora bien, por cuanto se observa que de la revisión de las actas procesales, así como del Sistema Juris 2000, que la parte recurrente no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno en el lapso señalado con el objeto de corregir el recurso, es decir, en los días de despacho 15, 16, y 17 de marzo del 2017, y si bien es cierto que el 21 de marzo del presente año, el accionante presentó diligencia de subsanación, lo realizó extemporáneo por tardío, por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de efectos del Acto Administrativo, interpuesto por el abogado en ejercicio RUBEN RENGEL MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.210, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA MANZANO CUMANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.276.109, contra el Acto Administrativo de efectos particulares No. 00329-2016, dictado por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 30 de noviembre de 2017, en el expediente administrativo No.003-2015-01-01662, mediante el cual declaro procedente la solicitud de AUTORIZACION DE DESPIDO interpuesta en su contra por la sociedad mercantil SERVICIOS A. WETTER, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente Resolución. Cúmplase.
LA JUEZ,

MARIA JOSE CARRION G.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:45, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:

LA SECRETARIA,

ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ

MJCG/MY.-