REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000151
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE: NESTOR LEANDRO PARACUTO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.417.527.
Abogado asistente: Defensora Publica Tercera De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes De la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha de entrada: 06/02/2017.
Vista la solicitud (Justificativo De Carga Familiar), (Justificativo De Carga Familiar), presentada por el ciudadano NESTOR LEANDRO PARACUTO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.417.527, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Orlando Fernández, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificado, asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA, la ciudadana ROMY ALEJANDRA TEBRE NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.069.469, madre y representante legal de la niña de marras y los testigos ciudadanos: ARNALDO ANTONIO TEBRE NAVARRO Y HENRY MILLER MATA LINARES, venezolanos, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-15.292.641 y V-5.607.636. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente se procede a tomar el juramento de Ley, a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Suplente CLARA ASTUDILLO, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano NESTOR LEANDRO PARACUTO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.417.527, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, en virtud de que el solicitante manifiesta que siempre ha velado por la protección integral de la niñas de marras, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR el ciudadano NESTOR LEANDRO PARACUTO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.417.527, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
a los fines de que la niña de marras pueda gozar de Todos los beneficios contractuales otorgados por la Empresa P.D.V.S.A, San Tome, Estado Anzoategui. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Diez (10) de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. CLARA ASTUDILLO
LA SECRETARIA.
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
CA
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