REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BH0C-X-2017-000008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.
DEMANDANTE: DOLANDRA AUXILIADORA FLETTE DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.077.749, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 264.187, actuando en representación de la ciudadana FRANYELYS GESELLE GONZALEZ INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 19.370.771
DEMANDADO: RONALD JAVIER PADRON AMARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.845.618
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS.

FECHA DE INGRESO: 17/02/2017

Revisada la presente demanda de AUTORIZACION PARA VIAJAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana DOLANDRA AUXILIADORA FLETTE DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.077.749, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 264.187, actuando en representación de la ciudadana FRANYELYS GESELLE GONZALEZ INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 19.370.771, en contra del ciudadano RONALD JAVIER PADRON AMARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.845.618 , en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus Derechos y Garantías, en concordancia con el Artículo 466 ejusdem:DECRETA COMO MEDIDA PROVISIONAL CAUTELAR: MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de los ciudadanos FRANYELYS GESELLE GONZALEZ INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 19.370.771, y la ciudadana RONALD JAVIER PADRON AMARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.845.618, respectivamente, la misma no deberá salir fuera del País, sin la autorización de éste Tribunal.- Así mismo, se le comunica que dicha medida deberá hacerse extensiva a los Puertos, Aeropuertos, Alcabalas, Fronteras e incluyendo a la Isla de Margarita, para el cumplimiento de la presente Medida, se ordena oficiar a la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación y Extranjería (SAIME), de la ciudad de Caracas.- Líbrense oficio.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. CLARA ASTUDILLO
LA SECRETARIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
CA/Judimar Salazar.-