REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001361
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO JOSE REQUENA MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.749.388.
ABOGADO ASISTENTE: SABINO ALMEIDA RAFAEL DE JESUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.426.
PARTE DEMANDADA: LOURDES EUGENIA ESPINOZA BLONDELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.067.484, domiciliado en la carrera 22, casa 11-114, calle Pica de Maurica, buenos Aires Barcelona, parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui,
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Entrada: 11/10/2016
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por ALEJANDRO JOSE REQUENA MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.749.388, asistido por el Abogado en ejercicio SABINO ALMEIDA RAFAEL DE JESUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.426, a favor del Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana: LOURDES EUGENIA ESPINOZA BLONDELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.067.484, domiciliado en la carrera 22, casa 11-114, calle Pica de Maurica, buenos Aires Barcelona, parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Orlando Fernández, y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, ni la parte demandada, asimismo se dejo constancia de la no presencia de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico.- Se constituyen en el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza Suplente CLARA ASTUDILLO. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por ALEJANDRO JOSE REQUENA MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.749.388, asistido por el Abogado en ejercicio SABINO ALMEIDA RAFAEL DE JESUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.426, a favor del Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana: LOURDES EUGENIA ESPINOZA BLONDELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.067.484, domiciliado en la carrera 22, casa 11-114, calle Pica de Maurica, buenos Aires Barcelona, parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
Abg. CLARA ASTUDILLO
LA SECRETARIA
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
CA
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