REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BH06-Z-2001-000168
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUNTENCION.
DEMANDANTE: MARTHA ELVIRA EXPOSITO REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.790.274.-
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL MUÑOZ FIGUEREDO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.338.798, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui
ADULTOS: MARTA MAGDALENA MUÑOZ EXPOSITO y MIGUEL ANGEL MUÑOZ MOY, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-24.719.147 y V-14.632.799, nacidos en fecha 17/11/1993 y 25/05/1981
FECHA DE ENTRADA: 01/10/2001
La Suscrita Jueza Temporal ABOG. CLARA ASTUDILLO, se aboca al conocimiento de la causa, a los fines de su persecución y vista la diligencia de fecha 03/03/2017, suscrita por los ciudadanos MARTA MAGDALENA MUÑOZ EXPOSITO y MIGUEL ANGEL MUÑOZ MOY, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-24.719.147 y V-14.632.799, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANGEL MUÑOZ MOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.315, en la cual solicita la extinción del presente procedimiento, por cuanto nuestro padre ciudadano MIGUEL ANGEL MUÑOZ FIGUEREDO, quien era Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.338.798, hoy en día (difunto), falleció en fecha 06/11/2013, y en virtud de que los ciudadanos MARTA MAGDALENA MUÑOZ EXPOSITO y MIGUEL ANGEL MUÑOZ MOY, actualmente tienen veintitrés (23) y treinta y cinco (35) años de edad, se suspenda la medida de enajenar y gravar que pesan sobre el inmueble un (1) apartamento distinguido con el N° 1-B del edificio Avenida, situado en la calle providencia Nro. 6, entre calle Sucre y Buenos Aires, de Puerto la Cruz, debidamente protocolizado por ante la ofician Subalterna de registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 20, folios 210 al 217, protocolo primero, Tomo Segundo, Tercer trimestre del año 1983; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION, del presente procedimiento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana MARTHA ELVIRA EXPOSITO REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.790.274, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL MUÑOZ FIGUEREDO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.338.798, en donde están involucrados los hijos adultos MARTA MAGDALENA MUÑOZ EXPOSITO y MIGUEL ANGEL MUÑOZ MOY, anteriormente identificado, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el Articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, ya que actualmente sus hijos adultos MARTA MAGDALENA MUÑOZ EXPOSITO y MIGUEL ANGEL MUÑOZ MOY, actualmente tienen veintitrés (23) y treinta y cinco (35) años de edad, respectivamente, Asimismo se ordena dejar sin efecto las medidas de prohibición de enajenar y gravar que pesan sobre el inmueble anteriormente descrito, en el Registro del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, las cuales fueron comunicadas según oficio Nº 2001-2705 de fecha 15/11/2001, correspondiente al expediente Nº BH06-X-2001-000037, y mediante oficio Nº 1150-2863, de fecha 25/08/1983, correspondiente al expediente Nº 2932-83.- Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. CLARA ASTUDILLO
LA SECRETARIA
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
CA/Judimar Salazar.-
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