REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2016-001658

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES)
Solicitante: ANTONIETA DEL VALLE FERNANDEZ DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-5.189.808.
ABOGADO ASISTENTE: DOLIMAR PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 199.482.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.

Fecha de Entrada: 04/07/2016.

Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la ciudadana ANTONIETA DEL VALLE FERNANDEZ DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-5.189.808, debidamente asistida por la Abogada DOLIMAR PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 199.482, actuando en este acto en representación del Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar los beneficios sociales y económicos devenidos del fallecimiento de su padre el ciudadano SERGIO JOSE BELLO BASTARDO (difunto), quien era venezolano, titular de la cédula de identidad V-5.212.414.- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante ANTONIETA DEL VALLE FERNANDEZ DE BELLO, asistida por la Abogada DOLIMAR PARRA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.48 y la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. CLARA ASTUDILLO, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana ANTONIETA DEL VALLE FERNANDEZ DE BELLO, quien en representación de su hijo, expuso: “Solicito a este tribunal me haga entrega de la cantidad de QUINIENTOS MIL (Bs.500.000) para pago de Colegio, pago de promocion, compra de alimentación, de mi hijo JESUS ALEJANDRO BELLO FERNANDEZ, cantidad estas que serán debitadas de la Cuenta de Ahorros Nº 01750088170062229431, aperturada por este tribunal en el Banco Bicentenario, es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la Ciudadana ANTONIETA DEL VALLE FERNANDEZ DE BELLO, en su carácter de representante legal de su hijo, el Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no tengo nada que objetar a las solicitudes realizadas por ser beneficiosa para la adolescente”.- Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana ANTONIETA DEL VALLE FERNANDEZ DE BELLO, en su carácter de representante legal de su hijo, el Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la salud establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana ANTONIETA DEL VALLE FERNANDEZ DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-5.189.808, debidamente asistida por la Abogada DOLIMAR PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 199.482 , actuando en este acto en representación del Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar los beneficios sociales y económicos devenidos del fallecimiento de su padre el ciudadano SERGIO JOSE BELLO BASTARDO (difunto), quien era venezolano, titular de la cédula de identidad V-5.212.414; SEGUNDO: Se Autoriza a la ciudadana ANTONIETA DEL VALLE FERNANDEZ DE BELLO, en su carácter de representante legal de su hijo, el Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para retirar la cantidad de QUINIENTOS MIL (Bs.500.000), a los fines de garantizar el derecho a la salud y a la educación antes mencionado; cantidad estas que serán debitadas de la Cuenta de Ahorros Nº 01750088170062229431, aperturada por este tribunal en el Banco Bicentenario.; en consecuencia esta juzgadora del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona ACUERDA librar oficio antes la OCC para el retiro de la cantidad de QUINIENTOS MIL (Bs.500.000), a los fines de que le de estricto cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio.
Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

Abog. CLARA ASTUDILLO La Secretaria

Abog. ZOBEIDA GUAREGUA.


SPG/







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2016-001658

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES)
Solicitante: ANTONIETA DEL VALLE FERNANDEZ DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-5.189.808.
ABOGADO ASISTENTE: DOLIMAR PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 199.482.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Fecha de Entrada: 04/07/2016.

Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la ciudadana ANTONIETA DEL VALLE FERNANDEZ DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-5.189.808, debidamente asistida por la Abogada DOLIMAR PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 199.482, actuando en este acto en representación del Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar los beneficios sociales y económicos devenidos del fallecimiento de su padre el ciudadano SERGIO JOSE BELLO BASTARDO (difunto), quien era venezolano, titular de la cédula de identidad V-5.212.414.- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante ANTONIETA DEL VALLE FERNANDEZ DE BELLO, asistida por la Abogada DOLIMAR PARRA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.48 y la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. CLARA ASTUDILLO, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana ANTONIETA DEL VALLE FERNANDEZ DE BELLO, quien en representación de su hijo, expuso: “Solicito a este tribunal me haga entrega de la cantidad de QUINIENTOS MIL (Bs.500.000) para pago de Colegio, pago de promocion, compra de alimentación, de mi hijo JESUS ALEJANDRO BELLO FERNANDEZ, cantidad estas que serán debitadas de la Cuenta de Ahorros Nº 01750088170062229431, aperturada por este tribunal en el Banco Bicentenario, es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la Ciudadana ANTONIETA DEL VALLE FERNANDEZ DE BELLO, en su carácter de representante legal de su hijo, el Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no tengo nada que objetar a las solicitudes realizadas por ser beneficiosa para la adolescente”.- Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana ANTONIETA DEL VALLE FERNANDEZ DE BELLO, en su carácter de representante legal de su hijo, el Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la salud establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana ANTONIETA DEL VALLE FERNANDEZ DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-5.189.808, debidamente asistida por la Abogada DOLIMAR PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 199.482 , actuando en este acto en representación del Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar los beneficios sociales y económicos devenidos del fallecimiento de su padre el ciudadano SERGIO JOSE BELLO BASTARDO (difunto), quien era venezolano, titular de la cédula de identidad V-5.212.414; SEGUNDO: Se Autoriza a la ciudadana ANTONIETA DEL VALLE FERNANDEZ DE BELLO, en su carácter de representante legal de su hijo, el Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para retirar la cantidad de QUINIENTOS MIL (Bs.500.000), a los fines de garantizar el derecho a la salud y a la educación antes mencionado; cantidad estas que serán debitadas de la Cuenta de Ahorros Nº 01750088170062229431, aperturada por este tribunal en el Banco Bicentenario.; en consecuencia esta juzgadora del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona ACUERDA librar oficio antes la OCC para el retiro de la cantidad de QUINIENTOS MIL (Bs.500.000), a los fines de que le de estricto cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio.
Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

Abog. CLARA ASTUDILLO La Secretaria

Abog. ZOBEIDA GUAREGUA.


SPG/